21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha ocho de abril de dos mil veintitrés (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de cuatro de abril del año en curso. Comuníquese. N°Civil-6573-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha ocho de abril de dos mil veintitrés (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de cuatro de abril del año en curso. Comuníquese. N°Civil-6573-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. A los folios N°3, N°4 y N°5: Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2

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