MIN PUBLICO C/ JOSE ALEJANDRO PADRON
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado, quien primero se identificó como “José Alejandro Padrón” y posteriormente como “Julio Chirinos Montes”, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia consumado, apeló de la resolución de 24 de abril recién pasado, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se deje sin efecto o en su lugar se le sustituya por una medida de menor intensidad, de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo las de las letras d) y g), esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Cuestiona los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que respecto a los presupuestos materiales que la defensa cuestiona, esta Corte comparte las conclusiones del juez de Garantía, estimando que por ahora existen antecedentes suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado y su participación en el mismo en calidad de autor, tal como lo resolvió el tribunal a quo. 3.- Que en lo que concierne a la necesidad de cautela, esta Corte concluye que la prisión preventiva decretada resulta la única posible, proporcional y razonable, toda vez que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo especialmente presente la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la sanción legal probable, el bien jurídico protegido y la forma de comisión. A mayor abundamiento, cabe tener presente que el imputado proporcionó dos identidades distintas, sin que hasta el momento se tenga certeza sobre cuál de ellas le corresponde realmente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RUC 2300443246-0, RIT 1102-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado “José Alejandro Padrón” o “Julio Chirinos Montes”. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-534-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado, quien primero se identificó como “José Alejandro Padrón” y posteriormente como “Julio Chirinos Montes”, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia consumado, apeló de la resolución de 24 de abril recién pasado, que le impuso la med
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica