SIN INFORMACION

BARBARA XIMENA CASTRO CANELO/12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Galleguillos Luza, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Bárbara Ximena Castro Canelo, privada de libertad, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mediante resolución de 18 de abril del año en curso, dictada en causa RIT 517-2023, resolvió mantener la prisión preventiva decretada, decisión que estima ilegal y vulneratoria de la garantía de libertad individual asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de marzo de 2023, Castro Canelo fue formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que el 18 de abril de 2023 se realizó una audiencia en que el coimputado y conviviente de la persona en cuyo favor se recurre prestó declaración judicial aclarando que la Castro Canelo no tenía conocimiento de los hechos constitutivos del ilícito imputado. Indica que en la misma audiencia, la defensa solicito la revisión de la prisión preventiva decretada, argumentando un cambio de circunstancias que cuestiona su participación en los hechos investigados, así como antecedentes que hacen inconveniente la mantención de la prisión preventiva decretada, tales como la circunstancia tener un hijo lactante que debió ingresar con ella al recinto penitenciario, y que, estando en tal recinto, dicho menor de edad se vio afectado por un accidente que motivo su hospitalización por traumatismo encéfalo craneano el día 16 de abril de 2023. Expresa, no obstante, que el tribunal recurrido rechazó la solicitud de defensa, obviando los nuevos antecedentes y vulnerando el principio de proporcionalidad, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belé

Fundamentos

considerando que las declaraciones de los imputados no constituyen un antecedente suficiente para desvirtuar la participación de la imputada en los hechos, desde que dichas declaraciones deben ser contrastadas con otros antecedentes que sitúan a la imputada en los hechos y que permiten fundadamente presumir su participación. Añade que la necesidad de cautela se justifica considerando la pena probable, el bien jurídico protegido y la gran cantidad de droga incautada (13 kilos), constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, más allá de que tenga un bebé pequeño, cumpliéndose todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva. En cuanto a la salud del niño, refiere haber oficiado para conocer el estado de salud del mismo. Tercero: Que evacúa informe al tenor del recurso, la señora Valeria Rebeca Orrego Caro, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quién refiere que el 19 de abril de 2023 se instruyó una investigación interna en el CPF San Miguel con el fin de esclarecer los hechos acaecidos el 16 de abril del presente año y consistente en la caída del lactante hijo de la imputada Bárbara Castro Canelo en dependencias que habitan en el Módulo N°1 de dicho recinto. Refiere que los resultados de dicha investigación determinaron que el accidente obedeció a un descuido de su madre minutos antes de la caída, y que el personal de Gendarmería prestó la ayuda oportuna para trasladar al niño y su madre al servicio de salud correspondiente en la comuna de San Miguel. Agrega que a la fecha el niño se encuentra en óptimas condiciones de salud, con controles de neurología y pediatría agendados para los próximos días en el Hospital Exequiel González Cortés. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes aparece que la jueza de la instancia mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, por considerar que no se invocaron elementos de juicio nuevos y suficientes que permitiesen variar el régimen cautelar aplicado a la amparada, cuya libertad calificó de un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a las circunstancias de comisión del ilícito investigado, su naturaleza, la pena asignada al delito, el bien jurídico protegid

Fallo

por lo expuesto, se advierte que no existe acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que el recurso no puede prosperar. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bárbara Ximena Castro Canelo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 224-2023 Amparo.- PAGE

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso la abogada señora Yelica Lusic Nadal. San Miguel, 03 de mayo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Galleguillos Luza, abogada, e interpone acción constitucional

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