GEORGES / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, para interponer acción constitucional de protección en favor de Lesly Georges, haitiano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en pasaje Veintiuno Sur N°3652, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 1 de agosto de 2021, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Nicolás Cornejo Montenegro y Stephanie Pinto González, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 1 de agosto de 2021 y que, desde 6 de enero de 2023, se encuentra en etapa de “Resolución”. Señalan que el artículo 38 de la Ley N°21.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lesly Georges en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 165-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, para interponer acción constitucional de protección en favor de Lesly Georges, haitiano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en pasaje Veintiuno Sur N°3652, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente po
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