AMPARADA: BLANCA BORRAYO TOLON Y OTRA. RECURRIDOS: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Se provee la presentación precedente folio 115324 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, a fin que lo evacuen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Atendido que no coinciden la resolución acompañada con aquellas contra las cuales se recurre, conforme el petitorio del recurso, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Atendido el mérito de los antecedentes, ratifíquese por la madre, el padre o tutor legal, lo obrado por el abogado compareciente en relación a la menor de edad de iniciales B.P.B. o en su defecto acredite que quien la tiene a su cuidado está en conocimiento de la interposición del recurso y ha prestado su consentimiento para aquello, dentro del plazo de cinco días. N°Amparo-164-2023.
Fallo
se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de esta causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Se provee la presentación precedente folio 115324 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, a fin que lo evacuen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Atendido que no coinciden la resol
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C.A. de Concepción NGA/vtb Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia precedente, se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de esta causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procéda
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