SANTANDER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO (ACUMULADA 127-2023 NULIDAD)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de 26 de enero de 2023, con excepción de su
Fundamentos
considerando undécimo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que. dentro de las prestaciones que la actora demanda en estos autos, aparece la nulidad del despido, en consideración a que debió autodespedirse, de conformidad a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo y porque la demandada adeuda a la actora las cotizaciones previsionales del Fondo de Salud y Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado, entre el día 17 de octubre de 2005 hasta el 1 de junio de 2022, incurriendo en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo a la causal del artículo 160 N° 7 del Código de ramo. Pide se declare la deuda de estas cotizaciones y condenar a su pago, debiendo ordenarse oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Segundo: Que en estos antecedentes el propio Tribunal ha declarado la relación laboral de carácter indefinido habida entre las partes entre las fechas que se han señalado y ordena pagar determinadas indemnizaciones. También señala en el considerando décimo que la falta de entero de las cotizaciones previsionales es incontrovertido y consta de los documentos solicitados por la demandante. Que, en esas condiciones, también resulta procedente se acceda a la petición que ha señalado la actora, en el sentido de que se le paguen las cotizaciones que se le adeudan. Tercero: Que, lo anterior permite dar cumplimiento a la normativa del artículo 162 del Código laboral, especialmente en sus incisos quinto, sexto y séptimo, en el sentido de que mientras no se paguen tales imposiciones previsionales, no es posible poner término al contrato de trabajo de las partes, debiendo ser comunicado este hecho a través de una carta certificada acompañada a la que emitan las instituciones previsionales y debiendo pagársele a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y el envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Cuarto: Que, de esta forma, se procede a dar cumplimiento a la normativa correspondiente cuando el Tribunal procede a declarar la existencia de una relación laboral, siendo la manera de revertir las consecuencias dañosas y perjudiciales que se derivaron del incumplimiento de las obligaciones legales del empleador. Quinto: Que para dar cumplimiento a lo que se ha ordenado precedentemente, deberá oficiarse a las entidades previsionales respectivas para el objeto de actualizar la deuda que ha generado por este concepto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N° 7, 162 y 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por María Purísima de la Concepción Santander Barría en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, referido al cobro de las cotizaciones previsionales que se generaron durante el período de prestación de servicios entre las partes, esto es, desde el 17 de octubre de 2005 al 1 de junio de 2022; y de todas las demás que se generen hasta la convalidación del despido; debiendo además la demandada pagar las remuneraciones y demás estipendios que procedan, hasta la mencionada circunstancia de la convalidación. II.- Que lo ordenado precedentemente es sin perjuicio de las indemnizaciones y recargos ordenados pagar en la parte de la sentencia referida y que no se ha anulado. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N° Laboral - Cobranza-126-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia precedente, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de 26 de enero de 2023, con excepción de su considerando undécimo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica