SANTANDER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO (ACUMULADA 127-2023 NULIDAD)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos laborales RUC 22-4-0421413-K, RIT 0-77-2022 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC. 126-2023, caratulados “Santander con Ilustre Municipalidad de San Antonio”, en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado indirecto y cobro de prestaciones laborales, Jessica Espinoza Soto, en representación de la demandada y Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la demandante, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por don José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del referido Tribunal, en cuya virtud acogió la demanda en cuanto se declara la relación laboral de carácter indefinida habida entre las partes, entre las fechas que indica y ordena el pago de las indemnizaciones que señala, más el recargo de un 50% de la última de ellas. Condena además a la demandada al pago de las cotizaciones provisionales de la actora por todo el período servido a honorarios, sin costas. Segundo: Que con fecha 25 de abril de 2023 tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia de ambos abogados recurrentes, doña Jessica Espinoza Soto por la demandada Ilustre Municipalidad de San Antonio y por la demandante doña María Purísima de la Concepción Santander Barría, don Sebastián Pavez Espinoza. La causa quedó en acuerdo y con lectura dentro del plazo legal correspondiente. Tercero: Que la recurrente Jessica Espinoza Soto, por la demandada Ilustre Municipalidad de San Antonio, interpone su recurso de nulidad basado en dos causales, a saber, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, o sea, infracción de ley por la no aplicación de las normas específicas que reglan la contratación de la actora; y, en subsidio de ella, la del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo. En efecto, en estos basamentos se explican los antecedentes y las razones que tuvo para encuadrar la relación de las partes en una de carácter laboral, entre los que figuran los contratos celebrados, los informes de desempeños, boletas de honorarios, control de asistencia y declaraciones de testigos, destacándose el tiempo en que la actora desarrolló sus funciones para la demandada y la carga horaria semanal que ella cumplía. Además de lo señalado, también deben indicarse los permisos para ausentarse, derechos a licencias y sometimiento a instrucciones de la jefatura. En base a tales consideraciones, el juez concluye que la relación de las partes es de naturaleza laboral y excede la forma y condiciones que se establece en el artículo 4° de la Ley 18.883. En virtud de ello, las consideraciones que se expresan respecto de esta causal de nulidad en el recurso no pueden ser consideradas; en primer lugar, porque todas las normas que se dicen infringidas corresponden a la conclusión que ya se ha manifestado; y en segundo término, porque no se explica de qué manera se justifica la infracción de ley que se alega. En ese sentido no es suficiente con indicar las normas al respecto o señalar la jurisprudencia que avalaría su posición, pues tales expresiones pueden corresponder perfectamente a un recurso de apelación, al haber quedado disconforme este recurrente con la decisión del Tribunal, lo que se encuentra fuera del ámbito de conocimiento del presente arbitrio. En lo substancial, puede decirse que en el proceso se discutieron y analizaron dos posibilidades, por un lado la existencia de una relación laboral en forma y, por la otra, la existencia de un contrato de honorarios. Los indicados considerandos concluyen que existió la primera alternativa, no obstante que ella se encontraba oculta a través de una supuesta contratación a honorarios que se extendió por más de 16 años. Lo anterior implicaba que no siendo la funcionaria una empleada municipal, era contratada de la manera que lo fue en un extenso período de tiempo, no siendo ello compatible con considerar que sus labores eras accidentales y no habituales. En ese sentido, las cosas son lo que corresponden de acuerdo a su naturaleza intrínseca y no lo que una de las partes quiera decir o lo que le convenga. En ese sentido cobra sentido el principio de la primacía de la realidad. Que las razones que se exponen en el recurso, por lo demás, corresponden a una mera repetición de lo que la demandada adujo en el juicio, lo que ya fue resuelto por el Tribunal, por lo que no corresponde que esta Corte revea el asunto. El resto de la normativa que se dice se ha infringido, no fue desarrollada en el recurso, por lo que no puede ser considerada para los efectos que se ha planteado. En base entonces a lo que se ha señalado, esta primera causal de nulidad interpuesta por la demandada, será rechazada. Séptimo: Que la segunda causal de nulidad que interpone esta parte en subsidio de la
Fallo
se declara la relación laboral de carácter indefinida habida entre las partes, entre las fechas que indica y ordena el pago de las indemnizaciones que señala, más el recargo de un 50% de la última de ellas. Condena además a la demandada al pago de las cotizaciones provisionales de la actora por todo el período servido a honorarios, sin costas. Segundo: Que con fecha 25 de abril de 2023 tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia de ambos abogados recurrentes, doña Jessica Espinoza Soto por la demandada Ilustre Municipalidad de San Antonio y por la demandante doña María Purísima de la Concepción Santander Barría, don Sebastián Pavez Espinoza. La causa quedó en acuerdo y con lectura dentro del plazo legal correspondiente. Tercero: Que la recurrente Jessica Espinoza Soto, por la demandada Ilustre Municipalidad de San Antonio, interpone su recurso de nulidad basado en dos causales, a saber, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, o sea, infracción de ley por la no aplicación de las normas específicas que reglan la contratación de la actora; y, en subsidio de ella, la del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que, por su parte, el abogado Pedro Peña Sánchez, por la demandante de autos, basa su recurso en las causales contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos laborales RUC 22-4-0421413-K, RIT 0-77-2022 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC. 126-2023, caratulados “Santander con Ilustre Municipalidad de San Antonio”, en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado indirecto y
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