SIN INFORMACION

ZAMORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Andreína Daniela Zamora Villamizar, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Graciano 348, comuna San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia definitiva de 13 de enero de 2022. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de residente temporario, gracias al otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, el 13 de enero de 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 35030886, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, agrega que no procede ni el silencio administrativo ni el caso fortuito que generalmente se reclama por la recurrida, ya que el recurso de protección es una vía adecuada para solicitar que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andreina Daniela Zamora Villamizar, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°547-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Andreína Daniela Zamora Villamizar, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Graciano 348, comuna San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por

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