SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 19 de abril del presente año comparece doña Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, interponiendo recurso de amparo a favor de MICHELE LAWRENCE, pasaporte N°DL4839345 de nacionalidad haitiana con domicilio en Villa Don Sebastián, Pasaje N° 2 casa N° 1634 Comuna de Molina, Región del Maule, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE, por la Resolución Exenta Nº327 de fecha 09 de marzo de 2021 que ordena su expulsión del territorio nacional. Refiere la recurrente, en síntesis, que la amparada fue notificada el 13 de Abril del año en curso por parte de la PDI de la precitada resolución emanada de la recurrida que ordena su expulsión del territorio de la república, por haber cometido el 14 de diciembre de 2019 el delito contemplado en el artículo 69 de Decreto Ley N°1.094, esto es, haber ingresado en forma clandestina al país; delito denunciado con fecha 7 de enero de 2020 conforme lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1.094 de 1974, habiéndose presentado el desistimiento de la acción. Precisa que doña Michele Lawrence decide ingresar a chile por un paso no habilitado, desde Bolivia con dirección a Iquique llegando a la ciudad de Curicó ya que este era su destino final, en donde se reuniría, o reencontraría con su esposo, Judson Florestal, dando cuenta que su ingreso al país se debe a que estaba viviendo en precarias condiciones, esperando reunirse con su esposo, pues en Haití no contaba con ningún familiar que le pudiera ayudar. Añade que al hacer ingreso al territorio nacional se presentó ante las dependencias de la Policía de Investigaciones para informar de su ingreso al país, todo ello, con la única intención de regularizar su situación o estatus migratorio, asistiendo alrededor de 2 años y medio a firmar para así posteriormente ser notificada de su carta de expulsión del país, postulando que siempre estuvo consciente del delito en el cual había incurrido, pero que por nec

Fundamentos

motivos son el orden público y seguridad pública. Razona que una vez realizado el desistimiento de la denuncia o de la querella, deberá sancionarse el hecho por parte de la administración, siendo el único requisito necesario la extinción de la acción penal, sin necesidad de una sentencia condenatoria, recordando que el ingreso clandestino es una infracción a la legislación vigente y por lo mismo el Sr. Intendente no podía omitir pronunciamiento al respecto y no podía ejercer la misma infracción sin sancionar, citando jurisprudencia al efecto. Por otro lado, plantea que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, precisando que la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de extranjería vigente, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Solicita se tenga por evacuado el informe solicitado. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que según aparece del mérito de los antecedentes, si bien la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, dicha denuncia posteriormente fue desistida por la recurrida, evidenciando con esta actitud, que no hubo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, toda vez que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que intenten ingresar clandestinamente, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, situación que en la especie no ocurrió. SEXTO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente la correspondiente denuncia en contra de la amparada para enseguida, desistirse y no continuar con su persecución y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta recurrida, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. SÉPTIMO: Que de los antecedentes allegados, además,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, a favor de MICHELE LAWRENCE, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE, EX INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº327 de fecha 09 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Maule. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 147-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 19 de abril del presente año comparece doña Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, interponiendo recurso de amparo a favor de MICHELE LAWRENCE, pasaporte N°DL4839345 de nacionalidad haitiana con domicilio en Villa Don Sebastián, Pasaje N° 2 casa N° 1634 Comuna de Molina, Regió

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