SIN INFORMACION

SAUER / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Denisse Sauer Brand, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitada y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, las que estima como conculcatorias de las garantías establecidas en los numerales 1°,2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Explica que está contractualmente vinculado con la recurrida a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Afirma que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de la entrada en vigor de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Explica que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorgu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida: Primero: Que, aunque la Ley Nº21.331 que se invoca para sostener la acción, entró en vigor al ser publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso presentado el 22 de marzo del año en curso no resulta extemporáneo, a diferencia de cómo lo afirma la recurrida, por cuanto el contrato de salud y las coberturas constituyen prestaciones que se devengan mes a mes, acorde al pago de cotizaciones previsionales, y de este modo la conducta ilegal y arbitraria denunciada tiene efectos permanentes, de modo que se descarta la alegación sostenida en este sentido. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, respecto del fondo de la acción constitucional deducida, cabe recordar que la Ley N° 21.331 “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Tercero: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N° 21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular N° 396/2021 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación perjudicial para los afiliados. Quinto: Que, esta Iltma. Corte de Apelaciones ha resuelto en este sentido en causas Rol N°2623-2023, 127325-2022, 127322-2022, 129916-2022, 2621-2023 (confirmado éste por sentencia de fecha treinta de marzo último, de la Excma. Corte Suprema en el ingreso N°38302-2023).

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Afirma que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de la entrada en vigor de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Explica que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Denisse Sauer Brand, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitada y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, las que

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