SIN INFORMACION

ARAYA / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de MYRIAM CAYETANA ARAYA RODRIGUEZ y en contra de CARABINEROS DE CHILE FUNCIONARIOS DE LA 3° COMISARIA LOS ANDES, por actos de hostigamiento hacia su persona, lo que estima vulnera su garantía de libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos señala que desde finales del 2022 los funcionarios de la mencionada comisaría le han realizado constantes controles de identidad o vehicular en la vía pública, refiere que siempre está presente un funcionario de apellido Pérez quien, además, le pregunta por su pareja indicándole que “lo van a meter preso”. Asimismo, señala que en los últimos 4 meses se han efectuado una serie de entradas y registros a su domicilio, con órdenes judiciales, pero ninguna de ella a propósitos de investigaciones propias, sino de terceras personas. En una de esas ocasiones fue formalizada por delito del artículo 4 de la Ley 20.000. Denuncia como hecho grave que el 31 de marzo del presente año, nuevamente ingresaron a su domicilio funcionarios policiales, no encontrando evidencias de delito, pero se le extravió dinero en efectivo y ropa de vestir, realizando la respectiva denuncia. Solicita, en definitiva, que se ordene el cese inmediato de los actos denunciados realizados en el domicilio de la amparada y en lugares públicos, tomando las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. A folio 6, se evacúa informe en representación de Humberto Garrido Heyer, Mayor de Carabineros, Comisario de la 3ra Comisaría de Los Andes, solicitando el rechazo del amparo preventivo. Señala que de los datos del sistema AUPOL la amparada registra tres detenciones, dos en el año 2018 y la tercera de julio de 2022 en la comuna de Los Andes. Además, registra dos denuncias en la comuna de Los Andes, una del 2018 y otra de octubre de 2022, registra otras tres denuncias en el sector de Casablanca; no verificándose lo aseverado respecto de los controles denunciados. Refiere qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir amenaza, privación, perturbación a la libertad personal o seguridad individual garantizadas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que la amparada denuncia que funcionarios de Carabineros de Chile, de la 3ra Comisaría de Los Andes, realizan actos que califica de hostigamiento a su respecto, por ingresar a su domicilio en dos oportunidades y realizar controles en la vía pública a su respecto, sin justificación. Tercero: Que, a partir de lo informado por la recurrida, consta que funcionarios de Carabineros han realizado dos diligencias de entrada y registro en el domicilio de la amparada; sin embargo, aquel actuar se enmarca en el contexto de una investigación penal y una denuncia, encontrándose debidamente autorizados en ambos casos por la autoridad judicial. Cuarto: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de MYRIAM CAYETANA ARAYA RODRIGUEZ en contra de CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-802-2023. Causa no sujeta a anonimización

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de MYRIAM CAYETANA ARAYA RODRIGUEZ y en contra de CARABINEROS DE CHILE FUNCIONARIOS DE LA 3° COMISARIA LOS ANDES, por actos de hostigamiento hacia su persona, lo que estima vulnera su garantía de libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos señala que

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