SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Mervin de Jesús Ballestero Rubio, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 20 de junio de 2020. Alega el recurrente que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 10, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en la sentencia de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arb itraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que los recurrentes mantienen su situación migratoria regular en el país y cuentan con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en el citado fallo, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto la inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por los recurrentes, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, teniendo presente que el servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en el presente procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema, y que es de su competencia dictar el acto administrativo terminal, pronunciándose sobre la visa de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, sin perjuicio de que dentro de dichos procedimientos deban informar o actuar otras autoridades, la presente excepción será desestimada. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, acreditada por medio de documento acompañado al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Mervin de Jesús Ballestero Rubio, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia presentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2327-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Mervin de Jesús Ballestero Rubio, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 20 de junio de 2020. Alega el recurrente que dicha omisión ha
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