SUÁREZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en los antecedentes R.I.T. O- 733-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 17 de noviembre de 2022, se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió acoger la demanda deducida por doña Mónica Zúñiga Lillo, abogado, en representación de doña DANIELA ANDREA SUAREZ BAHAMONDES, condenándose a la ex empleadora (INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A) a pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones de abril, mayo de 2022 por la suma de $1.498.589.- mensuales cada mes y 22 días de junio de 2022 por la suma de $1.098.965.- b) Compensación de feriado legal y proporcional por el periodo trabajado, ascendente a la suma de $ 1.548.542.- c) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.498.589.- d) Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $2.997.178.- En lo demás, se rechaza la demanda deducida. Asimismo se condena al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA DE LA REGIOŃ DE LA ARAUCANIÁ -FISCO DE CHILE a pagar en carácter de deudor solidario, las siguientes sumas: a) Remuneraciones de abril, mayo de 2022 por la suma de $1.498.589.- mensuales cada mes y 22 días de junio de 2022 por la suma de $1.098.965.- b) Compensación de feriado proporcional del periodo 01 de noviembre de 2021 al 22 de junio de 2022, ascendente a la suma de $673.116.- c) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.498.589.- Que, en contra de la sentencia, don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la causal del art culo 477 del Código del Trabajo por infracción de las normas que regulan la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena, en concreto los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad invocada por el recurrente, es aquella prevista en el art culo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisando que se infringieron las normas que regulan la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena, en concreto los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que la sentencia incurre en el vicio de nulidad que denuncia por cuanto no existe ningún razonamiento jurídico válido que pueda establecer que el Fisco de Chile deba responder en forma solidaria y no subsidiaria, como corresponde. Para ello afirma que, se estableció, como hecho de la causa, que el Fisco de Chile hizo uso del derecho de información y de retención de los dineros del empleador, ya que el último estado de pago cursado fue de febrero de 2022, correspondiente a la información del estado de cotizaciones de seguridad social de enero de ese año, y que después de esa fecha no fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social. (Considerando 22º ya citado). Así, quedó establecido el presupuesto contenido en el artículo 183 D para que el dueño de la obra o faena responda en forma subsidiaria y no solidaria. Entonces, no existe razón para que el sentenciador concluyera que no se hizo uso del derecho de información y que por ello debe responder el Fisco de Chile en forma solidaria Establecido el hecho de que el Fisco de Chile hizo uso del derecho de información y de retención, no es posible sostener, por el hecho de no haberse pagado cotizaciones de seguridad social con posterioridad o que “la empresa principal debe ser diligente en exigir acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la contratista, no pudiendo esperar únicamente la tramitación de un Estado de pago para verificar … el empleador haya cumplido efectivamente con su derecho de supervisión respecto de la empresa contratista…”, que el Fisco de Chile debe responder en forma solidaria y no subsidiaria, como corresponde, de las prestaciones adeudadas al trabajador por parte del empleador. En efecto, de acuerdo con las normas que se pasan a señalar, la responsabilidad del dueño de la obra o faena se transforma en subsidiaria, si se ha cumplido con ejercer el derecho de información y, en su caso, de retención, como se acreditó efectivamente en autos. Precisa que, añadir requisitos para que el dueño de la obra o faena pueda acceder a la responsabilidad subsidiaria equivale a infringir los artículos 183 C y 183 D del C digo del Trabajo. Por todo lo anterior solicita que se anule la sentencia recurrida, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y dictando sentencia de reemplazo se resuelva que la responsabilidad del Fisco de Chile es subsidiaria y no solidaria. SEGUNDO: Que, se denuncian infringidos los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo. En la especie, la jueza a quo, en el considerando vigésimo segundo de la sentencia en alzada, en cuanto al tipo de responsabilidad que corresponde imputar al Fisco, que ha actuado como empresa principal, establece que: “…Si bien el ejercicio del derecho de información se cumple a través de los certificados de cumplimiento obligaciones laborales y previsionales y el derecho a retención se ejerce cada vez que se hace un pago al contratista, del conocimiento efectivo que tiene la empresa principal respecto al incumplimiento del contratista en relación a los pagos de cotizaciones y remuneraciones, la empresa principal debe ser diligente en exigir se acredite el cumplimiento de las obligaciones de la contratista, no pudiendo esperar únicamente la tramitación de un Estado de pago para verificar. Si las remuneraciones y las cotizaciones deben ser pagadas mes a mes, ese mismo período debe ser considerado por la empresa principal para exigir de contratista acreditar el cumplimiento de toda sus obligaciones, puesto que de contrario ocurre lo que pasa en el caso de autos, que el último estado de pago se cursó en febrero de 2022, con información del mes de enero, pero luego los meses siguientes no existió pago de las cotizaciones ni de las remuneraciones de la actora. El
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en los antecedentes R.I.T. O- 733-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 17 de noviembre de 2022, se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió acoger la demanda deducida por doña Mónica Zúñiga Lillo, abogado, en representación de doña DANIELA ANDREA SUAREZ BAHAMONDES, condenándose a la ex empleado
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