SIN INFORMACION

ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Daniela Zambrano Mercado en contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente se le condicionó la formalización de solicitud de refugiado, a no portar documentos de extranjero infractor que otorga Policía de Investigaciones de Chile, requisito que resulta contrario a la normativa vigente; lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita instruir a la recurrida para que reciba la mencionada solicitud y proceda a la formalización de dicha petición. En síntesis, explica que acudió ante las dependencias del Servicio recurrido para solicitar el reconocimiento de su condición de refugiada, el 12 y 19 de enero de 2023, oportunidad en la que un funcionario guardia del servicio recurrido le señaló que no podrían recibir el formulario correspondiente sin que previamente se autodenunciara ante el órgano policial correspondiente. En suma, reclama que la recurrida le está condicionando la entrega del formulario de solicitud de refugiados, lo que resulta contrario a la normativa vigente. Que, se prescindió del informe de la recurrida. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que lo reclamado por esta vía consiste en que la recurrida habría condicionando el inicio del proceso para reconocer la calidad de refugiado a la actora, a la autodenuncia por el ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 20.430, sobre protección de refugiados, la solicitud para determinar dicha condición, deberá contener los datos completos del solicitante, los motivos por los que interpone el pedido y ofrecer las pruebas documentales o de otro tipo que pudiera aportar en apoyo de su petición, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley. A su turno, el artículo 37 del Decreto N° 837 de 2010 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento del citado cuerpo legal, señala que se entenderá formalizada la solicitud una vez que el interesado realice la presentación escrita o complete el formulario respectivo que deberán contener, a lo menos, los datos que se enlistan de las letras a) a la m) de dicho precepto. Tercero: Que, de esta manera y atendiendo a la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el mismo artículo 37 ya transcrito, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “…el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”, conforme lo ha resuelto con anterioridad la Excma. Corte Suprema en el considerando sexto de sus autos Rol N° 29.668-2019. Cuarto: Que, de este modo, no corresponde que la autoridad recurrida requiera la presentación de otros documentos de respaldo, por no encontrarse dentro de los requisitos para dar curso a sus respectivas solicitudes destinadas a obtener la calidad de refugiados en territorio nacional, por lo que su conducta no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos, los cuales, de existir, tampoco fueron dados a conocer mediante una resolución escrita. Y visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Daniela Zambrano Mercado, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de 30 días, recepcione el formulario presentado por la recurrente, destinado a obtener su condición de refugiada, dictando en su mérito la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2990-2023. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el esta

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Daniela Zambrano Mercado en contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente se le condicionó la formalización de solicitud de refugiado, a no portar documentos de extranjero infractor que otorga Policía de Investig

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