MONTES DE OCA/MIDWAY SPA
Rol
C-4969-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2021, se ingresó la presente causa, a este Tribunal de la especialidad, vía interconexión, a objeto de continuar con la ejecución del avenimiento de fecha 17 de octubre de 2021, aprobado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con igual fecha, en la causa RIT M-2641-2020, el cual, en su cláusula primera, estableció: “Primero: MIDWAY SPA, sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el solo objeto de poner total, completo e irrevocable término al presente juicio “MONTES DE OCA/ MIDWAY” causa M-2641-2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dejando expresa constancia que ello no constituye en caso alguno un reconocimiento en ningún grado de los
Fundamentos
fundamentos de la demanda ni de las pretensiones demandadas, se obliga a lo siguiente: a) a pagar a la parte demandante a través de su abogado don Fernando Alé Pizarro la suma única y total de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) y b) al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y que corresponden de las siguientes instituciones y periodos AFC CHILE: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019. Abril, mayo y junio del año 2020. AFP MODELO: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019. FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre Noviembre y diciembre 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2020. Asimismo, en la cláusula segunda de dicho avenimiento, las partes pactaron: “Segundo: El pago de la suma total antes expresada en la cláusula primera letra a) se efectuará mediante 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) las que se pagarán los días 1 de cada mes a contar del mes de marzo de 2021 hasta el mes de octubre de 2021, en caso que el día 1 de cada mes sea en fin de semana se prorrogará la fecha de pago al día hábil bancario inmediatamente siguiente. En cuanto a las cotizaciones adeudadas se concederá como plazo para el pago de las mismas hasta el día 31 de marzo de 2021, pago que deberá ser acreditado por la demandada mediante certificado de cotizaciones actualizado que dé cuenta del pago o planillas de pago de las instituciones y periodos adeudados.” Finalmente, en su cláusula quinta, se estableció: “Quinto: El no pago de una o más cuotas de las señaladas en la cláusula segunda dará derecho a cobrar el total de la deuda como si se tratase de una de plazo vencido, acelerando el cobro de las mismas y facultando a cobrar el total de la deuda. Código: DLVXYKWRHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo el no pago de las cotizaciones previsionales o el incumplimiento en el no pago de una o más cuotas dará derecho a solicitar en la etapa de cobranza laboral respectiva la aplicación de una clausula penal del 100% del monto pactado en la cláusula primera letra a), es decir avaluando dicha cláusula penal desde ya en la suma de $2.000.000. (Dos millones de pesos).” Por resolución de fecha 16 de noviembre de 2021, se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó ese mismo día, y con fecha 17 de noviembre de 2021, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 18 de noviembre de 2021, la demandada opuso a la ejecución, excepción de “pago de la
Fallo
por estas razones, solicitó tener por opuesta excepción de pago y en definitiva, acogerla en todas sus partes. Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2021, se confirió traslado respecto de la excepción de pago. Con fecha 07 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante, y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Encontrándose los autos en estado, con fecha 08 de marzo de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la efectividad que las cotizaciones previsionales de doña MARIA DE LOS ANGELES MONTES DE OCA Código: DLVXYKWRHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SANCHEZ correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019; las cotizaciones de salud correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre Noviembre y diciembre 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2020 y las cotizaciones por seguro de cesantía correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019. Abril, mayo y junio del año 2020 se encuentran pagadas, monto y fecha en que se efectuó el pago. SEGUNDO: Que, la ejecutante no rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la ej
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2021, se ingresó la presente causa, a este Tribunal de la especialidad, vía interconexión, a objeto de continuar con la ejecución del avenimiento de fecha 17 de octubre de 2021, aprobado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con igual fecha, en la causa RIT M-2641-2020, el cual, en su cláusula pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica