SIN INFORMACION

VEGAS/MORALES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don CUSTODIO ALFONSO VEGAS VERGARA, chileno, 8.187.766-1, empresario, domiciliado en camino a Maquehue kilómetro 2, Motel Mirage, en la comuna de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra de doña ELIANA DE LOURDES MORALES TRONCOSO, dueña de casa, domiciliada en calle Barros Arana 07566, comuna de Temuco. Funda su recurso en que es dueño de los siguientes inmuebles: a) Inmueble consistente en el resto del Lote Dos A, de una superficie aproximada de una coma veintitrés hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote de Cinco hectáreas y treinta y cuatro áreas, los que a su vez forman parte de un predio mayor ubicado en las proximidades de la Estación Cajón Comuna de Temuco; b) Inmueble consistente en el Lote Dos B, de una superficie aproximada de 2,54 hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote de aproximadamente tres hectáreas sesenta y siete áreas, según sus títulos y según las partes de una superficie de tres coma noventa hectáreas sesenta y siete áreas el que a su vez forma parte del resto de un inmueble de mayor extensión formado por los tres lotes o porciones, ubicado en las proximidades de Ex Departamento de Temuco; c) Inmueble consistente en el Lote Tres A, de una superficie aproximada de 2,42 hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote Tres de tres coma setenta y siete hectáreas, el que a su vez resultó de la subdivisión de un lote de tres coma setenta y siete hectáreas y del lote de cinco coma treinta y cuatro hectáreas los que forman parte de un predio mayor ubicado en las proximidades de la Estación Cajón Comuna de Temuco, y; d) Inmueble consistente en el Lote Tres B, de una superficie aproximada de 2,92 hectáreas, resultante de la subdivisión del predio veintidós hectáreas y once áreas ubicado en las proximidades de la Estación Cajón Comuna de Temuco. A su vez, la recurrida doña Eliana De Lourdes Morales Troncoso, es dueña del siguiente inmueble: a) Lote Dos C, de cero coma seiscientas hectárea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en los presentes autos se denuncia principalmente por el actor como una actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, el impedirle el acceso a los predios de su propiedad por medio de la única vía con la que cuenta para hacerlo desde el camino público. Se trata en la especie de un solo inmueble, parte del cual corresponde al domicilio de la recurrida puesto que no existen cercos divisorios entre los lotes a que hace alusión el actor en su recurso. Por su parte la recurrida, al informar, señala que en la causa que indica seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, sobre violencia intrafamiliar y amenazas, se decretó en contra del recurrente la medida cautelar de prohibición de acercamiento a su domicilio, siendo esta la razón por la cual no puede ingresar al denominado “Parque Holanda”, lugar que –como se dijo-, constituye su residencia. Agrega que, además, cuenta con un título que la habilita para ocupar los inmuebles de propiedad del actor, a saber, un contrato de comodato suscrito entre las partes que se encontraría vigente. TERCERO: Que para resolver, se tendrá en consideración que ningún antecedente obra en los autos para efectos de acreditar el impedimento alegado por el actor. Por el contrario, de las fotografías acompañadas por él mismo, se observa la existencia de un acceso completamente abierto al denominado “Parque Holanda”. CUARTO: Que de ese modo, no se configura ninguna actuación ilegal o arbitraria alguna por parte de la recurrida, más aún cuando respecto de aquellos hechos narrados por el recurrente ocurridos el día 12 de diciembre del año 2022, fue Carabineros de Chile quien impidió el acceso del actor al lugar que reclama, ello fundado en la existencia de una medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, esto es, la recurrida, dictada en autos RIT 7549-2022 del Juzgado de Garantía de Temuco, de modo tal que al actor le estaba prohibido por resolución judicial -y no por voluntad de la recurrida-, concurrir a dicho lugar, que constituye el lugar de residencia esta última. Al respecto, no es posible soslayar que dicha medida cautelar en que se afinca la prohibición del reclamante para ingresar a los predios de autos, constituye una forma de custodiar y amparar la integridad física y síquica de la recurrida, cuestión que decretó el juez de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por CUSTODIO ALFONSO VEGAS VERGARA en contra de ELIANA DE LOURDES MORALES TRONCOSO, todos ya debidamente individualizados. Regístrese. Redacción de la Ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-78-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don CUSTODIO ALFONSO VEGAS VERGARA, chileno, 8.187.766-1, empresario, domiciliado en camino a Maquehue kilómetro 2, Motel Mirage, en la comuna de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra de doña ELIANA DE LOURDES MORALES TRONCOSO, dueña de casa, domiciliada en calle Barros Arana 07566, comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica