SIN INFORMACION

YÁÑEZ/JUNTA DE VECINOS N°34 FAJA 4000 HUICHAHUE, CUNCO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, abogado domiciliado en Avenida Balmaceda N°396, Temuco, actuando en representación de don WILFREDO JUSTINO YAÑEZ VEGA, conductor, con domicilio en calle Omer Verdugo, N°516, Villa San Patricio, de la comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA DE VECINOS N°34 FAJA 4000 HUICHAHUE, representada legalmente por doña MARÍA YOLANDA FLORES SANCHEZ, ambos domiciliados en Faja 4.000 S/N de la Comuna de Cunco. Funda su recurso en que la familia de su representado es dueña hace más de 40 años del predio denominado Lote B de una superficie aproximada de 24 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio mayor de una superficie de ochenta y cuatro coma cuarenta hectáreas, ubicado en la faja cuatro mil de Huichahue, comuna de Cunco, que deslinda, en lo pertinente, al oeste: camino publico Cunco a faja 4000. En particular, señala el recurrente que es dueño del Lote B-Dos, resultante de la subdivisión del predio antes referido, de una superficie de 11,40 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Oeste: camino público de Cunco a faja 4.000 en línea recta, el que se encuentra debidamente inscrito junto con su respectivo plano a fojas 5971 N°5580 del año 2015 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco y posteriormente fue trasladado al Conservador de Bienes Raíces de Cunco, a fojas 6222 N°4183 del año 2020. Indica que a lo largo de todos los años en que la familia Yáñez ha sido propietaria del Lote B, ha mantenido un goce tranquilo y en completa armonía con los demás vecinos colindantes, pero, en los últimos meses esta tranquilidad se ha visto mermada ya que, sin mediar provocación alguna, los miembros de la Junta de Vecinos N°34 Faja 4.000 Huichahue han impedido que su representado transite de forma libre por su predio, toda vez que legítimamente y según el plano, su Lote B-Dos colinda con el camino público de la faja 4.000 y al querer salir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en los presentes autos se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, el cierre del camino que permite el acceso al inmueble del actor desde el camino público Cunco, a Faja 4.000. Por su parte, la recurrida señala que no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de una servidumbre de tránsito en favor del actor, agregando que han denunciado ante el Ministerio Público las acciones de rotura de cercos que ha efectuado el recurrente, en resguardo del inmueble fiscal que se les ha otorgado en concesión. TERCERO: Que de lo expuesto por las partes y de las fotografías acompañadas al recurso, se desprende la efectividad de lo denunciado por el recurrente en cuanto a la existencia del camino y del portón que bloquea su uso, el que fue instalado por la junta de vecinos recurrida. CUARTO: Que de ese modo, se configura una conducta de autotutela por parte de la recurrida, toda vez que la existencia o no de la servidumbre de tránsito o la extensión de los inmuebles de marras no faculta la alteración de una situación de hecho preexistente – en este caso la existencia fáctica de un camino - mediante el uso de medidas de fuerza que alteren el orden jurídico vigente, puesto que nadie puede hacerse justicia por propia mano. En esas condiciones, no queda sino concluir que efectivamente se ha afectado el derecho de propiedad del actor, desde que el cierre del camino de acceso a su predio limita las facultades inherentes de dicho derecho, como lo es el uso y goce del mismo, impidiéndoles el libre acceso al mismo. QUINTO: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, puesto que no aparece justificada en ningún fundamento racional ni de derecho, que la habilite para obrar del modo que lo ha hecho, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Que, de otro lado, las alegaciones de la recurrida en cuanto a la alteración de los límites de la propiedad del actor, es un asunto que debe ser debatido y resuelto en otra sede jurisdiccional y no a través de esta vía constitucional de emergencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por WILFREDO JUSTINO YAÑEZ VEGA en contra de la JUNTA DE VECINOS N°34 FAJA 4000 HUICHAHUE, todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone que los miembros de la Junta de Vecinos deberán remover los obstáculos que impiden el libre tránsito por el camino en cuestión, facilitando al recurrente en lo sucesivo el paso expedito a su predio, absteniéndose en el futuro de cualquier acto de autotutela que altere el statu quo preexistente, sin perjuicio del derecho de las partes de debatir los demás aspectos planteados en autos por la vías ordinarias Regístrese. Redacción de la Ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-35725-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, abogado domiciliado en Avenida Balmaceda N°396, Temuco, actuando en representación de don WILFREDO JUSTINO YAÑEZ VEGA, conductor, con domicilio en calle Omer Verdugo, N°516, Villa San Patricio, de la comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA DE

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