SIN INFORMACION

ERCOLI/COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS LABRADORES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña VIOLETA PATRICIA ERCOLI SANTANA, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Cultivadores N°0648, Villa Los Labradores, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS LABRADORES. Funda su recurso en que con fecha 11 de mayo de 1999 adquirió un sitio mediante la modalidad cesión de derechos a Cooperativa de Autoconstrucción de Vivienda y Servicios Habitacionales Los Labradores, adquiriendo de esta manera la calidad de cooperada bajo el número de registro de socia número 180. Luego, con fecha 29 de diciembre de 2010, se procedió a inscribir a su nombre la propiedad en que reside mediante resolución de Ministerio de Bienes Nacionales, misma en el que se mantiene el servicio eléctrico con Cooperativa Los Labradores. Expresa que con fecha 03 de febrero de 2020 presentó la renuncia a su calidad de cooperada ante Cooperativa los Labradores en los términos del artículo 19 de la Ley de Cooperativas, artículo 21 del Reglamento de la Ley de Cooperativa y artículo décimo séptimo de los Estatutos de Cooperativa Los Labradores, la que fue aceptada con fecha 5 de marzo de 2020. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que con fecha 17 de noviembre de 2022, la recurrida le informó que le cortaría el suministro eléctrico, fundado en una supuesta deuda por no pago de cuotas sociales, en circunstancias que ya no es socia de la cooperativa. Destaca que si bien la cláusula décima segunda del contrato de suministro eléctrico, señala que “en caso de no estar al día en los compromisos pecuniarios con la cooperativa, el cliente faculta expresamente a realizar el corte del suministro eléctrico hasta el pago íntegro de la suma adeudado”, ella se mantiene al día en los compromisos pecuniarios con la cooperativa toda vez que del mismo recibo de cobro eléctrico en el ítem saldo anterior aparece a pagar la suma de “$0" Estima que dicha conducta vulnera la garantía de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una amenaza ilegal y arbitraria el corte de suministro eléctrico al domicilio de la recurrente, fundado en una supuesta deuda por no pago de cuotas sociales que ésta se negaría a cancelar porque ya no es socia de la cooperativa en cuestión. Al respecto, la parte recurrida sostiene que fue pactado expresamente entre las partes -al celebrar el contrato de suministro eléctrico-, la obligación del cliente de pagar una cuota de mantención, que en la actualidad adeudaría la actora, razón por la cual y encontrándose facultado para ello, se ajusta a derecho la decisión de corte de suministro eléctrico que se reclama. TERCERO: Que, para resolver es menester tener en consideración que si bien la recurrente renunció a la calidad de cooperada de la cooperativa recurrida, las partes siguen vinculadas en virtud del contrato de suministro eléctrico, el que hace suya las menciones contenidas tanto en el reglamento del servicio eléctrico y su anexo, siendo éste último el que expresamente facultad a la cooperativa recurrida a realizar el cobro de los gastos de mantención, los que asocian en su cuantía a la cuota de participación en la cooperativa, empero no tiene vinculación con ello. De ello se desprende que no existe una actuación ilegal por parte de la recurrida al disponer el corte del suministro eléctrico por deuda del servicio, en este caso, por el no pago de la cuota de mantención que fue expresamente pactada, por lo que no cabe achacarle a la parte recurrida la actuación ilegal o arbitraria que la recurrente denuncia. CUARTO: Que a mayor abundamiento, entre las mismas partes se tramitó ante esta Corte de Apelaciones el recurso de protección Rol N° 290-2021, en que la actora sostuvo la improcedencia del pago de la cuota de mantención asociada al consumo eléctrico, fundado en el término de la calidad de cooperada, arbitrio que fue rechazado en su oportunidad. QUINTO: Que de ello se desprende -como fue resuelto anteriormente por esta Corte en la causa ya citada-, que la contienda que promueve la recurrente dice relación con la interpretación y los alcances del contrato de suministro eléctrico suscrito entre las partes, lo cual debe resolverse en un procedimiento controversial y de lato conocimiento, razón por la cual la actora carece de un derecho indubitado que

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por VIOLETA PATRICIA ERCOLI SANTANA en contra de COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS LABRADORES, todos ya debidamente individualizados. Regístrese. Redacción de la Ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-69591-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña VIOLETA PATRICIA ERCOLI SANTANA, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Cultivadores N°0648, Villa Los Labradores, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS LABRADORES. Funda su recurso en que con fecha 11

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