CARLA ALEJANDRA VERA OYARZO CON EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Carla Alejandra Vera Oyarzo, por si, con domicilio en Pasaje Clara Maldonado Boggiano, N°1.557 del Sector Residencial Bosquemar de la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., por los hechos que expone en su acción. Señala que con fecha 06 de diciembre de 2022, la actora efectuó un pago por la suma de $21.310 correspondiente al mes de noviembre, y que con fecha 30 del mismo mes y año, realizó un pago vía transferencia electrónica que la recurrida no reconoce, por un monto de $17.930, con número de documento 54574, y que salda el consumo del mes de diciembre del 2022. Así las cosas, con fecha 01 de febrero del 2023, aproximadamente a las 15:30 horas, personal contratista de la recurrida, sin mediar explicación alguna, procedió a efectuar un corte del suministro de agua en su domicilio. Indica que concurrió a las oficinas comerciales de la recurrida, quién le indicó que, para la reposición del servicio, la actora debía abonar un 20% del monto adeudado, que para el mes de diciembre del 2022, daría una suma de $142.830, por el consumo de 56 metros cúbicos, lo cual escapa a los consumos promedios precedentes, de 5 metros cúbicos aproximados, señalando que el medidor se encuentra en mal estado como consecuencia de una mala instalación. Refiere que dicho actuar importa una afectación de las garantías del artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política, solicitando que se acoja la presente acción, haciendo cesar los actos señalados y proceder a reparar los daños que se producen con la cesación del servicio de agua potable en el inmueble de la actora, todo ello con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A su vez, se concedió orden de no innovar, disponiendo el restablecimiento inmediato del servicio de suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente N° de cliente 2014994-9 y en tanto se resuelva el presente recur
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el corte de suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente por orden de la recurrida, quién no habría considerado pagos efectuados por aquella durante el mes de diciembre, y alegando un cobro en exceso respecto de la facturación de dicho mes por encontrarse en mal estado el medidor de agua respectivo. Cuarto: Por su parte, la recurrida sostiene que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que el suministro de agua potable se encuentra reestablecido a la fecha, toda vez que el error de imputación de los pagos efectuados en diciembre por la actora fue subsanado. Luego, y en cuanto a las alegaciones respecto de un cobro excesivo por la recurrida, solicita el rechazo de las mismas dado que las lecturas efectuadas se hicieron conforme a lo arrojado por el medidor pertinente, el cual se encuentra en mal estado, siendo responsabilidad de la actora el debido cuidado y mantención sobre el mismo. Quinto: Así las cosas, y teniendo presente lo informado por la recurrida en cuanto a la reposición del servicio de agua potable, estos sentenciadores aprecian que la presente acción ha perdido oportunidad en lo que dice relación con el petitorio de la presente acción de protección, el cual iba dirigido a obtener dicha declaración. Luego, y sobre lo indicado en cuanto a un cobro excesivo en los términos indicados por la recurrente, esta Corte los desestimará toda vez que aquello debe ser resuelto a través de la vía procesal que corresponda, no siendo la sede de protección constitucional de urgencia la adecuada para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por Carla Alejandra Vera Oyarzo en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Redacción a cargo del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°185-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Carla Alejandra Vera Oyarzo, por si, con domicilio en Pasaje Clara Maldonado Boggiano, N°1.557 del Sector Residencial Bosquemar de la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., por los hechos que expone en su acción. Señala que con fecha 06 de diciemb
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