JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MIN PUBLICO C/ VIOLETA DEL CARMEN ALVAREZ HUAQUILEF

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando 1° Que recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de marzo de 2023 en causa RIT 766 - 2022 RUC: 2201043784-2 por Claudia Melissa Villa Esperguel Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que dispuso la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Violeta Del Carmen Álvarez Huaquilef. 2° Que en cuanto a los antecedentes de la causa se expone que en requerimiento presentado por la fiscalía fue acogido a tramitación por el Tribunal y se fijó audiencia de procedimiento simplificado de conformidad al art. 395 del C.P.P, la cual tuvo lugar el día 20/03/2023 ante el Juzgado de Garantía de Quellón, en la misma audiencia la defensa invoca un certificado emitido por un psicólogo del hospital y, en base a dicho antecedente el Tribunal decreta la suspensión del procedimiento por art. 458 C.P.P, no permitiendo preparar juicio simplificado ni continuar con la tramitación normal de rigor 3° El recurrente estima que no se cumplen de forma categórica los requisitos exigidos por el articulo 458 C.P.P requiere la existencia de antecedentes (plural) que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, esto es, la concurrencia de antecedentes o indicios ciertos a partir de los cuales se pueda inferir la existencia de hechos que constituyen una causal eximente de responsabilidad penal y que puedan superar una mera sospecha de aquella. Estima que aquello no puede presumirse del certificado invocado por la defensa, el cual fue suscrito por un psicólogo de la Unidad Salud Mental del Hospital de Quellón, don Ángelo Díaz Barría, certificado que da cuenta simplemente que la imputada se mantendría en controles en el Hospital con diagnóstico de un “supuesto trastorno afectivo bipolar del tipo I”, sin referirse a cabalidad sobre la patología psiquiátrica de base que permitiría presumir una enajenación mental de la señora Violeta Álvarez, Por otra parte, la imputada ha mantenido otros varios procesos anteriores en donde ha sido condenada en procedimiento simplificado. 4° Que para decretar la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se requiere que durante su curso aparezcan antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, caso en el cual el juzgado de garantía debe solicitar un informe psiquiátrico. Agrega la norma que el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiera el informe requerido; entendemos que la referida norma obedece a la necesidad de garantizar los derechos del imputado tan pronto consten indicios relevantes de su enajenación mental, con la finalidad de evitar que pueda verse conminado a participar del proceso penal sin contar con la posibilidad de manifestar su consentimiento en forma libre y voluntaria. 5° Que así las cosas, el certificado presentado por la defensa y fu

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha 29 de marzo de 2023 en causa RIT 766 - 2022 RUC: 2201043784-2 por Claudia Melissa Villa Esperguel Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón y en su lugar se dispone la reanudación del procedimiento penal seguido en contra de la encartada imputada Violeta Del Carmen Álvarez Huaquilef Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de compartir los fundamentos de la Sra. Jueza del a quo. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 317-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando 1° Que recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de marzo de 2023 en causa RIT 766 - 2022 RUC: 2201043784-2 por Claudia Melissa Villa Esperguel Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que dispuso la suspensión del procedimiento conforme el a

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