5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERGIO GOMEZ SA / SERVIU METROPOLITANO LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que de acuerdo a lo que reiteradamente ha manifestado la jurisprudencia, en esta materia lo que se debe indemnizar es el daño patrimonial efectivamente causado, entendiendo por tal, aquel que es consecuencia directa e inmediata de la expropiación, entendiéndose por tales los daños ciertos y directos, y no aquellos que tienen el carácter de perjuicios futuros, eventuales, imprevistos e indirectos, los que no son indemnizables. 2.- Que en consecuencia, lo que dice relación con el lucro cesante, la sentencia de primer grado en su motivo vigésimo quinto, lo ha desestimado, y tal como lo señala, cualquier proyección sobre el daño que se reclama, -rentas de arrendamiento futuras-, desembocaría necesariamente, en una especulación carente de la certeza que debe asistir al órgano jurisdiccional. En efecto el lucro cesante como pérdida del incremento patrimonial dejado de obtener, debe ser real y efectivo, no siendo indemnizable las ganancias hipotéticas o la creencia de las ganancias a obtener. 3.- Que por otra parte, siendo las rentas de arrendamiento frutos civiles, su extensión está limitada hasta la Toma de Posesión Material del Inmueble, en el caso, acaecido el día 28 de agosto de 2017. En tal evento, cabe considerar que la extensión de un contrato comercial, no puede obviar los hechos de la afectación previa del inmueble, - en el caso terminado por el arrendatario en el mes de julio de 2017 -, ni menos las disposiciones referidas a la toma efectiva del inmueble por parte del ente expropiante. Por estos

Fundamentos

considerandos y de conformidad al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 del DL 2186, se confirma la sentencia de fecha treinta y uno de julio, rectificada con fecha veintisiete de agosto, ambas del año dos mil veinte, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol N° 10.921-2020 Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, las ministras señora Paola Danai Hasbún Mancilla y señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma la ministra señora Hasbún, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que de acuerdo a lo que reiteradamente ha manifestado la jurisprudencia, en esta materia lo que se debe indemnizar es el daño patrimonial efectivamente causado, entendiendo por tal, aquel que es consecuencia directa e inmediata de la expropiación, entendiéndose por tales los

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