CALDERÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que ha comparecido don Matías Nicolás Calderón Arratia, abogado, cédula de identidad N°17.253.379-5, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 430 oficina 15, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (en adelante “Ley de Transparencia”), en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 1287, del Consejo Directivo, de fecha 14 de junio de 2022, notificada al reclamante con fecha 22 de junio de 2022, según consta en oficio conductor N° E11316, del Director General del Consejo para la Transparencia, que rechazó el amparo al derecho de acceso a la información deducido por el actor en procedimiento rol C2740-22 y C2742-22. Explica el recurrente que ha solicitado a Carabineros de Chile, copia del acto por el cual se visó la emisión de un reportaje emitido por Canal 13, así como también copia del acto por el cual se hizo entrega al mismo canal de los registros audiovisuales obtenidos en el marco de la causa Ruc 19006047052, recibiendo como respuesta que la correspondiente visación se verificó de manera verbal, y que no se mantiene registro de la entrega de dichas imágenes, al tratarse de imágenes de conocimiento público que ya fueron dadas a conocer por los medios de comunicación abiertos. Frente a la respuesta recibida desde la institución policial, se dedujeron sendos amparos por denegación de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia, tramitados bajo los roles C 2740-22 y C2742-22, los que fueron desestimados en la sesión ordinaria de 14 de junio de 2022, argumentando para ello la imposibilidad de requerir la entrega de información inexistente. Alega el recurrente que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho que debe ser acreditada fehacientemente, sin que baste su mera invocación por los órganos de la administración, de modo que la decisión i
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes acompañados al proceso por los litigantes, consta que efectivamente la reclamante interpuso en el mes de marzo del año dos mil veintidós, dos requerimientos de información por los cuales pretendía obtener de parte de Carabineros de Chile, copia del acto por el cual el Depto. de CCSS de esa Carabineros visó la emisión del reportaje emitido por Canal 13, en su programa Bienvenidos, el día 11 de agosto de 2021 en el contexto de la iniciativa comunicacional denominada “Narco Rutas”, así como también copia del acto por el cual se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales obtenidos por Carabineros y relativos al proceso RUC 19006047052. Ante dichos requerimientos, la respuesta de Carabineros fue que en el caso del primero de ellos, el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile efectuó de manera verbal la correspondiente visación de contenidos para el programa “Bienvenidos” de 11 de agosto de 2021. En cuanto a la segunda solicitud, la institución informó que no mantiene un registro de entrega de las imágenes en cuestión, ya que son imágenes de conocimiento público, por tratarse de procedimientos policiales ya judicializados y que no mantienen reserva para ser informados públicamente. Se hizo presente además la existencia de cláusulas para la emisión de las imágenes, que en concreto exigen que los procedimientos que se mostrarán corresponderán a la especialidad OS7, ya judicializados y que no mantengan reserva de información o alguna restricción por parte del Ministerio Público, el que deberá autorizar o participar de la emisión en caso de procedimientos en curso. Finalmente, se explica que antes de la emisión del capítulo deberá ser visado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile. Segundo: Que el acto reclamado es aquel por el cual el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por don Matías Calderón en contra de Carabineros de Chile, por cuanto, a juicio del Consejo, la institución policial logró acreditar en términos suficientes que la información solicitada no obraba en su poder en los términos requeridos. En la respectiva decisión se indicó que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, cuál sería el caso de la autorización verbal extendida por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros al visar la transmisión del informe relativo a un procedimiento por tráfico de drogas, como tampoco de aquélla que resulte inexistente, situación en que se encuentra la pretendida entrega de imágenes a la estación televisiva. Tercero: Que, de acuerdo a lo prescrito por
Fallo
Por lo expuesto, concluye que el Consejo para la Transparencia resolvió erradamente al rechazar los amparos interpuestos ya que Carabineros de Chile no cumplió con el deber de publicidad que recae sobre sus actos, solicitando que en definitiva se revoque el acuerdo adoptado por dicho Consejo, disponiendo que se acoja el amparo interpuesto por el requirente, ordenando a Carabineros de Chile la entrega de copia de los actos por el cual el Depto. de CCSS de Carabineros visó la emisión del reportaje emitido por Canal 13, en su programa Bienvenidos, el día 11 de agosto de 2021 en el contexto de la iniciativa comunicacional denominada Narco Rutas, según lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2°, 10 inciso 2° y 13, todos de la Ley 20.285. Acompañó a su presentación 1) Copia de la solicitud de acceso a la información pública N° AD009W 0061087, presentada por don Matías Nicolás Calderón Arratia, de fecha 16 de marzo de 2022. 2) Copia de la solicitud de acceso a la información pública N° AD009W 0061088, presentada por don Matías Nicolás Calderón Arratia, de fecha 16 de marzo de 2022. 3) Copia del oficio N° RSIP 61807 de fecha 11 de abril de 2022, de Carabineros de Chile que deniega la solicitud de información. 4) Copia del oficio N° RSIP 61808 de fecha 08 de abril de 2022, de Carabineros de Chile que deniega la solicitud de información. 5) Copia del amparo deducido por denegación (respuesta incompleta o parcial) de acceso a la información presentado por Matías Calderón Arratia, de fec
Texto Completo (Preview)
Calderón Arratia, Matías Nicolás Consejo para la Transparencia Reclamación de ilegalidad Rol N° 22-2022. La Serena, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto Que ha comparecido don Matías Nicolás Calderón Arratia, abogado, cédula de identidad N°17.253.379-5, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 430 oficina 15, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28
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