/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de abril último, comparece doña Viviana Luco Amigo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo constitucional en favor del condenado ALEX MAURICIO IRIBARREN FLORES, RUN 13.016.122-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto este rechazó la reducción de condena al amparado de acuerdo con la ley N° 19.856, mediante decreto exento N° 764/2023, de fecha 20 de marzo de 2023. Al respecto, sostiene que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 166-2015, RUC 1200642105-7, como autor del delito de violación impropia de menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del Código Penal, a sufrir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Añade que dicha persona mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley N° 19.856 alcanza 1 año y 7 meses de reducción en su condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 17 de marzo del año 2023 y no para el 17 de octubre de 2024. Enseguida, expresa que no obstante lo anterior, mediante decreto exento N° 764/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, el recurrido rechazó conceder dicha rebaja, ya que la Ley N° 21.421 excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Al respecto, señala que el amparado fue condenado por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2012, mientras que la citada Ley N° 21.421 data del 09 de febrero de 2022, por lo que estaría siendo aplicada retroactivamente, lo que atenta contra el principio de legalidad, manifestado en la garantía de la irretroactividad consistente en la seguridad de que la forma en que se aplicará la pena no será más “rigorosa” que la prevista por la ley a la época en que se cometió el delito. Lo anterior, según expresa, se encuentra est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. TERCERO: Que, ahora bien, la cuestión a dilucidar en el caso de autos es la concurrencia o no de la causal de exclusión de la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, ya que según el órgano administrativo recurrido, precisamente esta causal fue la que motivó el rechazo del beneficio de reducción de condena al referido condenado Alex Mauricio Iribarren Flores, lo que fue plasmado en el decreto exento N° 764/2023, de fecha 20 de marzo de este año, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. CUARTO: Que, cabe hacer notar que efectivamente consta de autos que el amparado fue condenado, mediante sentencia firme recaída en causa RIT 166-2015, RUC 1200642105-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, como autor del delito de violación de persona menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del Código Penal, a sufrir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias especiales y comunes correspondientes, por hechos ocurridos en días indeterminados entre los años 2010 y 2012. QUINTO: Que, entonces, se está frente a una sanción temporal aplicada en relación a un delito que obstaría al otorgamiento del beneficio de rebaja de condena, conforme al literal e) del aludido artículo 17. Lo anterior, porque la tramitación administrativa ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se inició con posterioridad a que comenzara a regir la modificación introducida al mencionado artículo 17 en su letra e) por la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero del año en curso. SEXTO: Que conforme al criterio indicado en la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 4242-2022, confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 147.485-2022, en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, en casos como el de la especie, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe pronunciarse sobre la materia conforme a la normativa vigente a la época en que se formuló la petición lo que aconteció en el mes de diciembre de 2022, data en que ya se había publicado y se encontraba vigente la citada ley N° 21.421. SÉPTIMO: Además, este último texto legal estableció un artículo transitorio que permite que las perso
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo incoada en favor de don Alex Mauricio Iribarren Flores. Regístrese y comuníquese inmediatamente a los intervinientes por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-45-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de mayo dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de abril último, comparece doña Viviana Luco Amigo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo constitucional en favor del condenado ALEX MAURICIO IRIBARREN FLORES, RUN 13.016.122-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra del Mi
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