SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El día 6 de enero del año en curso, comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de KHELVIN JHOEL BERMUDEZ ROSALES y de su hija KHELYS LOREANY BERMUDEZ SANTANA, venezolanos, con domicilio en avenida Santa Ana, sitio N°21, sector El Carmen, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que los recurrentes con fecha 5 de diciembre de 2020, solicitaron la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y que, al revisar su estado, con fecha 13 de febrero del presente año, se enteran que ambas se encuentran en etapa de “evaluación intermedia”, es decir, ni siquiera se encuentran próximas a resolverse, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Refiere que si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, cabe tener presente que la norma citada precedentemente, en su inciso segundo es explícito en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de residencia definitiva en trámite, únicamente a desarrollar actividades remuneradas. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, señalando el historial migratorio de los recurrentes y señala que ambos extranjeros solicitaron la permanencia definitiva el 5 de diciembre de 2020. En cuanto a KHELVIN JHOEL BERMUDEZ ROSALES agrega que se encuentra actualmente en etapa de Resolución, es decir, a la espera de un acto terminal que decida la solicitud de la recurrente. En cuanto a KHELYS LOREANY BERMUDEZ SANTANA refiere que su solicitud se encuentra actualmente OTORGADA, concediéndosele la residencia definitiva a la niña. Acompaña copia de la Resolución Exenta N° 23075270, de fecha 15 de marzo de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere la normativa de las solicitudes de residencia definitiva y señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas como la Comisión para el Mercado Financiero, la Excelentísima Corte Suprema y Superintendencia de Salud, a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Además, señala que se ha aumentado el presupuesto al Servicio Nacional de Migraciones a fin de propender a descongestionar la masividad de solicitudes de residencias. Destaca que los recurrentes tienen acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, sus cédulas de identidad se encuentran vigente el que también es un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular, y que en cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes, éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de KHELVIN JHOEL BERMUDEZ ROSALES y de su hija KHELYS LOREANY BERMUDEZ SANTANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 563-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 6 de enero del año en curso, comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de KHELVIN JHOEL BERMUDEZ ROSALES y de su hija KHELYS LOREANY BERMUDEZ SANTANA, venezolanos, con domicilio en avenida Santa Ana, sitio N°21, sector El Carmen, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica