MIRANDA AVALOS EVA Y OTRAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Eva Miranda Avalos en favor de sus hijas, Milán Oña Miranda y Nayerli Oña Miranda, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que solicitó las visas de residencia temporal para sus hijos el 11 de marzo de 2020, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de sus solicitudes. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a sus trámites de migratorios. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá respecto de las solicitudes de la recurrente, mediante Resoluciones Exentas N° 3306 y N° 3300, ambas de 22 de noviembre de 2021, por las cuales se otorgaron las visas de residencia temporaria solicitadas, por el plazo de un año, en condición de titular, encontrándose disponibles para descarga los estampados electrónicos correspondientes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 11 de marzo de 2020 solicitudes de residencia temporales, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resoluciones Exentas N° 3306 y N° 3300, ambas de 22 de noviembre de 2021, se otorgaron las visas de residencia temporaria solicitadas, por el plazo de un año, en condición de titular. TERCERO: Que, de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3713-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Eva Miranda Avalos en favor de sus hijas, Milán Oña Miranda y Nayerli Oña
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