MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN JOSE ROCHA CASTRO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Matías Ivo Castro Navarro, abogado, por los sentenciados MELINDA GUTIÉRREZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ ROCHA CASTRO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, RIT 30-2023, RUC 2200348149-6, por la cual se condenó a sus representados en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en inciso primero del artículo 1º en relación con el artículo 3º de la Ley N° 20.000, perpetrado el 11 de abril de 2022, en el sector de la garita de control “La Negra”, ubicada en el km. 1.355, de la ruta 5 norte, en la comuna de Antofagasta, a sufrir la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesionales titulares durante el tiempo de la condena, sin costas. Invoca de modo principal la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; y de modo subsidiario, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 20 de abril de 2023, compareciendo por el recurso el abogado Matías Castro Navarros, y la Abogada Asesora del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta Ximena Torres Baeza, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo Código, porque el tribunal a quo en la dictación de la sentencia ha incurrido en falta de fundamentación al no pronunciarse sobre por qué la declaración del acusado no es suficiente para configurar la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 inciso final del Código Procesal Penal. Señala al respecto que la defensa solicitó al tribunal que reconociera dicha atenuante, tomando en consideración que los dos sentenciados prestaron colaboración con el esclarecimiento de los hechos, ante el Ministerio Público y ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en audiencia de juicio oral, dando cuenta de su participación en los hechos que se les imputa y, asimismo, señalaron su relación entre los coimputados otorgando al tribunal antecedentes suficientes para que pudiera formarse una convicción; y en ese orden de ideas, considera la defensa que se debe tener especial consideración a la renuncia que hacen los acusados respecto de su derecho a guardar silencio, toda vez que la acusación fiscal solicita una pena de gran cuantía al tribunal y, por lo anterior, los acusados al prestar declaración están en conocimiento de que las penas que arriesgan por los delitos que reconocen serán de cumplimiento efectivo. Agrega que el tribunal alude a una fundamentación escasa y básica al señalar que la declaración de los acusados carece de información relevante que permitió esclarecer los hechos. Luego, se refiere a la motivación de la sentencia y cita jurisprudencia al respecto, afirmando que aun cuando el perjuicio debe presumirse en un motivo absoluto de nulidad, la omisión en la sentencia de todo lo evidenciado precedentemente influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se condenó a sus representados por el delito del artículo 3º de la Ley N° 20.000, a las penas ya señaladas en el recurso, sin tomar en consideración las circunstancias atenuantes invocadas por la defensa y sin dar razones debidamente fundadas para descartarlas, como se advierte en el considerando Decimosexto que transcribe. Reitera que tanto en los alegatos de clausura como en la audiencia de determinación de pena, la defensa hizo presente al tribunal que ambos sentenciados prestaron declaración ante el Ministerio Público en la etapa investigativa, declaraciones que constan en la carpeta investigativa de autos, en las páginas 10 y 11; la diligencia fue practicada por el suboficial mayor de Carabineros Abraham Gutiérrez Jara, quien tomó declaración a ambos condenados con fecha 2 de septiembre del año 2022, en el caso de doña Melinda Gutiérrez Méndez, y con fecha 5 de septiembre del año 2022 a don Juan José Rocha Castro, de esta manera que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta vulneró los estándares
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Matías Ivo Castro Navarro, en representación de los sentenciados MELINDA GUTIÉRREZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ ROCHA CASTRO, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, en causa RIT 30-2023, RUC 2200348149-6, por la cual se condenó a los acusados a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, sin costas, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en este territorio jurisdiccional el 11 de abril de 2022, no siendo nulos ni la sentencia ni el juicio oral respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 540-2023 (Penal) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Darío Sepúlveda Casanova. No firma el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Matías Ivo Castro Navarro, abogado, por los sentenciados MELINDA GUTIÉRREZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ ROCHA CASTRO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, RIT 30-2023, RUC 2200348149-
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