JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ MARIO ALBERTO LOYOLA PARADA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando 1° Que recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 06 de febrero de 2023 dictada en causa RIT 85 - 2023 RUC : 2300136502-9, por Pablo Farfan Kemp, juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decreto la ilegalidad de la detención respecto del imputado Mario Alberto Loyola Parada. 2° Que en cuanto a los antecedentes de la referida causa, se expone que con fecha 06 de Febrero de 2023, en el Juzgado de Garantía de Quellón, se procedió a controlar la legalidad de la detención del imputado MARIO ALBERTO LOYOLA PARADA, declarando el Tribunal la Ilegalidad de la misma, señalando en lo medular lo siguiente; “Aprestarse a conducir un vehículo en estado de ebriedad” no es una conducta típica, en la especie Carabineros no verifico en forma previa ninguna conducta típica, por lo cual al momento de practicar el control de identidad no había indicio de comisión de un delito, además la fiscalización en contexto de la ley de alcoholes no amerita un control de identidad con posterior registro. Así las cosas el microtráfico se verifica en forma posterior al control de identidad y sin indicio previo”. 3° Que para fundar su recurso, el Ministerio Publico argumenta que el Personal policial verificó en forma previa al control de identidad y al registro una conducta típica y neutra que les llamó claramente su atención, como lo es el encontrarse en vía pública a bordo de un vehículo motorizado en el asiento del conductor ingiriendo alcohol y fumando marihuana, además en horas de la madrugada, donde se veían a simple vista vasos plásticos con cerveza al interior y se expelía desde el móvil un fuerte olor a marihuana; conducta que a su juicio si constituye indicio al tenor del articulo 85 C.P.P “de estar cometiendo o intentar cometer un simple delito o falta o que se dispusiere a cometerlo”, conducta que la policía debe indagar en aras de prevenir un simple delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o de aprestarse a cometerlo, conductas típicas sancionadas en el artículo 193 y 196 de la Ley 18.290, así como también el aprestarse a conducir bajo esas circunstancias es también una conducta sancionada penalmente en el artículo 182 inciso final de la Ley 18.290 en relación al artículo 193 y 196 de la misma disposición legal. Además el hecho de que una persona se encontrare consumiendo un cigarrillo de marihuana en la vía pública, también es una falta penal sancionada por la Ley 20.000, lo que también motivó el actuar policial de realizar un control de identidad, conducta típica que además fue confirmada al registro del vehículo encontrando en poder del imputado más de 100 gramos de marihuana. 4° Que para resolver la el recurso promovido por el Ministerio Público, se debe tener en consideración que la constitución de un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal requiere un quiebre de la normalidad, la que en el caso

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha 06 de febrero de 2023 dictada por don Pablo Farfán Kemp Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón y en su lugar se declara que la detención practicada al imputado Mario Alberto Loyola Parada ha sido conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N° 182-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando 1° Que recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 06 de febrero de 2023 dictada en causa RIT 85 - 2023 RUC : 2300136502-9, por Pablo Farfan Kemp, juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decreto la ilegalidad de la detención respecto del imput

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