VICTOR HUGO VELÁSQUEZ PERALTA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos expone que llegó a Chile el 11 de octubre del año 2016, y durante su permanencia en el país ha estado realizando laborales remuneradas desde que obtuvo permiso de trabajo, en el Año 2018 hizo la primera solicitud de Permanencia Definitiva la cual fue rechazada en el año 2020, oportunidad en que le otorgaron la tercera visa temporaria número 51258. El 20 de octubre de 2021, postuló nuevamente a la visa de residencia temporaria, posterior a esta fecha 1 año y 1 mes después le llegó la notificación por correo para realizar el pago de los derechos del trámite antes mencionado. Expone que desde la solicitud de la visa a la presente fecha su trámite en la página de extranjería no presenta ningún avance a pesar de que ya realizó el pago, llevo esperando 1 año y 3 meses. Por todo lo antes expuesto solicita se ordene al recurrido se pronuncia respecto de su solicitud, Acompaña junto a su recurso, los siguientes documentos: 1. Fotocopia del Pasaporte. 2. Primera visa temporaria estampada número 237.220 del año 2017. 3. Segunda visa temporaria (prorroga primera visa) estampada número 759.717 del año 2018. 4. Tercera visa temporaria estampada número 51258 del año 2020. 5. Fotocopia de cédula de identidad chilena emitida en el año 2021. 6. Fotocopia de solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite número 3256957, solicitada el 20 de octubre de 2021. 7. Fotocopia de la Ampliación de solicitud de Residencia Definitiva en Trámite emitido el 17 de noviembre de 2022. 8. Orden de pago de la solicitud de Permanencia Definitiva, pagado el 21 de noviembre de 2022. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 6 evacua informe por parte del recurrido quien expone al efecto que VICTOR HUGO VELASQUEZ PERALTA, extranjero nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 11 de octubre de 2016, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En calidad de Turista. Con fecha 14 de marzo de 2017, a petición del extranjero, el Departamento de Ext
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2018. Con fecha 12 de julio de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga visación de residente temporario motivos laborales, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2019. Con fecha 21 de enero de 2019, el recurrente solicita por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de permanencia definitiva vía correo certificado, solicitud de residencia vía correo N° 982. Con fecha 5 de mayo de 2020, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechaza solicitud de permanencia definitiva y otorga visación de residente temporario, por un año y en calidad de titular. La que se mantuvo vigente hasta el 4 de diciembre de 2021. Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 3256957. Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente del pago de derechos correspondientes de su solicitud de residencia definitiva, el recurrente realizó el pago a través del botón de pago habilitado de la Tesorería General de la República con fecha 21.11.2021. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución. Afirma que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al manten
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Pago de derechos, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repú
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Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece VICTOR HUGO VELASQUEZ PERALTA, Rut 25.720.768-4, domiciliado en Pasaje Puanti número 963, Puerta del Sol en la Cuidad de Puerto Montt Provincia de Llanquihue Región de Los Lagos, quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN. En cuanto a los hechos expone que llegó a C
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