MELLADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol C- 34782-2017, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Mellado/Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la florida”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar a los demandantes, por concepto de daño moral, las siguientes indemnizaciones: $80.000.000 para Bernarda Tarifeño; $50.000.000 para Vania Mellado Tarifeño; y, de $30.000.000 para Rodrigo Mellado Tarifeño, más intereses, reajustes y costas. En contra de esta decisión se alzó el actor y el demandado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que siendo tres los demandantes: Vania Mellado, Bernarda Tarifeño y Rodrigo Mellado; solamente tiene por establecido el perjuicio respecto de las dos primeras, es decir, Vania Mellado y Bernarda Tarifeño, quienes efectivamente acompañaron prueba que acredita diagnóstico de depresión mayor por médico tratante. Añade que de la misma prueba valorada en la sentencia, se verifica fácilmente que en su totalidad se refiere a estas dos demandantes, y en caso alguno al tercer demandante, es decir: Rodrigo Alex Mellado Tarifeño, respecto del cual no se acompañó antecedente alguno que permitiera establecer a lo menos indicios de la existencia de perjuicios de la manera tan categórica en que se afirma en la sentencia. Segundo: Que se observa de la sentencia censurada, específicamente de sus considerandos sexto, séptimo, undécimo y duodécimo, que ésta contiene los razonamientos que conllevan a determinar la existencia y quántum del daño moral. Con todo, ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II. En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Que las alegaciones vertidas en el escrito de apelación, en nada alteran las conclusiones a que ha arribado el
Fallo
fallo y que esta Corte comparte. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma, la referida sentencia Regístrese y devuélvase. N° 3552-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Daniela Saleh Naveas y el abogado don Ricardo Apablaza Verdugo por y contra el recurso. Santiago, 2 de mayo de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 8 y 9: Téngase presente. Vistos: En estos autos rol C- 34782-2017, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, c
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