SIN INFORMACION

AMPARADO: JUAN FRANCISCO SEPULVEDA SCHAIN. RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE Y CONSEJO TECNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO BIO BIO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 344768 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Dirección Regional de Gendarmería de Chile, al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción y al Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, a fin que lo evacuen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes, pídase informe al Juzgado de Garantía de Chillán al tenor del recurso, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 días. Ofíciese por la vía más expedita. Téngase a la vista a través del sistema informático la causa rit 5744-2016 del Juzgado de Garantía de Chillán. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-161-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/vtb Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resol

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