AMPARADO: CRISTIAN MAUEL ARELLANO DEVIA. RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Se provee la presentación precedente folio 114592 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Delegación Presidencial del Bío Bío y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile , a fin que lo evacuen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, ha lugar a la orden de no innovar. Comuníquese por la vía más expedita. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Atendido el mérito de los autos rol N° 158-2023 que se tienen a la vista, procédase a su vista conjunta con este expediente, con tal fin deberán figurar en una misma Tabla una en pos de la otra, para ser resueltas ante una misma Sala. Consígnese en la carátula y agréguese electrónicamente copia de esta resolución en los autos recién mencionados. La Jefa de la Unidad de Administración de Causas y Sala de esta Corte, supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto. Sirva l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/vtb Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente reso
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