PAOLETTI/INMOBILIARIA RIO NAPO LIMITADA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente litigio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, con fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés (folio N°21), en contra de la resolución de doce de octubre del año dos mil veintidós (folio N°14). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6535-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, con fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés (folio N°21), en contra de la resolución de doce de octubre del año dos mil veintidós (folio N°14). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6535-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente litigio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el
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