GUAIQUIRIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de marzo del corriente comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo IItomi Chacón y Carlos Tello Hernández, interponiendo acción constitucional de protección en favor de IRWIN RAMON GUAIQUIRIMA MORALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.943.110-5, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 25 de agosto de 2022, el recurrente solicitó la residencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenando e instruyendo a la recurrida que proceda a dictar una decisión final, emitiendo el acto administrativo terminal correspondiente, y en definitiva otorgue una respuesta a la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, restableciendo consecutivamente el imperio del derecho, adoptando las medidas pertinentes y tendientes a su debida protección. SEGUNDO: Que, veinticuatro de abril del presente año comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando, primeramente, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, toda vez que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de dicha autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, lo que hace que esta pierda eficacia, citando jurisprudencia reciente sobre la materia. En subsidio a la declaración de inadmisibilidad, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, refiere que la supuesta omisión, que se estima por el recurrente como vulneratoria de derechos fundamentales, no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respeto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. En subsidio de ambas, informa y solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que con fecha 24 de abril de 2023, se notifica al recurrente “PRE-RECHAZO”, indicando que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 53685716, verificándose que el recurrente se encuentra
Fallo
fallo del recurso de protección, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto al fondo. SEXTO: Que, asimismo, corresponde desestimar la alegación de falta de legitimación pasiva de la recurrida, toda vez que el acto reclamado por el actor corresponde concretamente a la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, siendo evidente que dicho pronunciamiento es de competencia de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y no de algún otro tercero indeterminado, a quien pueda atribuirse la omisión denunciada por el recurrente. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y lo expuesto en estrados, con fecha veinticuatro de abril del año en curso el Servicio Nacional de Migraciones ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada por el recurrente, en el sentido expuesto en el considerando segundo precedente, razón por la que estos sentenciadores estiman que la acción ha perdido oportunidad, lo que conduce a su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de IRWIN RAMON GUAIQUIRIMA MORALES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Texto Completo (Preview)
Guaiquirima Morales, Irwin Ramón Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 357-2023.- La Serena, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de marzo del corriente comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo IItomi Chacón y Carlos Tello Hernández, interponiendo acción constitucional de protección en favor de I
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