SIN INFORMACION

OSSES/PARRA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, si bien la resolución contra la que se recurre es de las que pone término al juicio, es de aquellas que admite recurso en su contra, por lo que en consecuencia, no se cumple con lo dispuesto por la citada disposición, debiendo el recurso declararse inadmisible. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Cristian A. Echayz Carrasco, en contra del Juez de Garantía de Concepción Sin perjuicio de lo anterior, tratándose el recurso de queja interpuesto, de un procedimiento diverso a la presente causa, ingrésese en el libro que corresponda (Penal), asignándose el rol respectivo y debiendo dejarse copia de todo lo obrado en la presente causa. Cúmplase por la unidad que corresponda. Regístrese y archívese. N°Civil-1043-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Cristian A. Echayz Carrasco, en contra del Juez de Garantía de Concepción Sin perjuicio de lo anterior, tratándose el recurso de queja interpuesto, de un procedimiento diverso a la presente causa, ingrésese en el libro que corresponda (Penal), asignándose el rol respectivo y debiendo dejarse copia de todo lo obrado en la presente causa. Cúmplase por la unidad que corresponda. Regístrese y archívese. N°Civil-1043-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario

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