NÚÑEZ MARTINEZ LUIS / MENODZA FERNANDEZ JOSE Y OTROS TOMO II, ACUM. ING. CORTE 13139-2022.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1) Que, la presente causa es un juicio ejecutivo iniciado para la ejecución del fallo de 31 de enero de 2014 dictado en la protección Ingreso Corte N° 100225-2013, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 09 de abril de 2014. 2) Que, mediante sentencia de 17 de julio de 2018, el tribunal rechazó las excepciones opuestas por una de las ejecutadas y ordenó proseguir con la ejecución y restablecer el uso de los locales o a quien correspondan sus derechos legalmente representados, con costas. 3) Que, en la etapa de ejecución del fallo antes mencionado, se han intentado 2 recursos y que se refieren a los ingresos N°6261-2021 y N° 13139-2022. 4) Que, en segunda instancia las partes han acompañado diversos documentos, respecto de los cuales no existen plazos pendientes en cuanto a apercibimientos decretados. 5) Que, atendido el mérito de autos, tales documentos, se refieren a aspectos de fondo debatidos por las partes y que no guardan relación con la competencia otorgada a esta Corte de Apelaciones respecto de los recursos de que corresponde conocer en los ingresos, antes mencionados. Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de diecisiete de abril de dos mil veintiuno y de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictadas por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-12782-2015. Devuélvase. N°Civil-6261-2021 (Acum. Ing. Corte N° 13139-2022)
Fallo
fallo de 31 de enero de 2014 dictado en la protección Ingreso Corte N° 100225-2013, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 09 de abril de 2014. 2) Que, mediante sentencia de 17 de julio de 2018, el tribunal rechazó las excepciones opuestas por una de las ejecutadas y ordenó proseguir con la ejecución y restablecer el uso de los locales o a quien correspondan sus derechos legalmente representados, con costas. 3) Que, en la etapa de ejecución del fallo antes mencionado, se han intentado 2 recursos y que se refieren a los ingresos N°6261-2021 y N° 13139-2022. 4) Que, en segunda instancia las partes han acompañado diversos documentos, respecto de los cuales no existen plazos pendientes en cuanto a apercibimientos decretados. 5) Que, atendido el mérito de autos, tales documentos, se refieren a aspectos de fondo debatidos por las partes y que no guardan relación con la competencia otorgada a esta Corte de Apelaciones respecto de los recursos de que corresponde conocer en los ingresos, antes mencionados. Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de diecisiete de abril de dos mil veintiuno y de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictadas por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-12782-2015. Devuélvase. N°Civil-6261-2021 (Acum. Ing. Corte N° 13139-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 95, 96 y 97: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1) Que, la presente causa es un juicio ejecutivo iniciado para la ejecución del fallo de 31 de enero de 2014 dictado en la protección Ingreso Corte N° 100225-2013, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 09 de abril de 2014. 2) Que
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