SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD SEK/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre del año 2022 dictada por la jueza doña Lorena Isabel Cajas Villarroel del 22° Juzgado Civil de Santiago que, en causa Rol C-13825-2022, juicio ejecutivo sobre obligación de dar, caratulada “UNIVERSIDAD SEK con CONCHA”, por cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria a un recurso de reposición en contra de la resolución de 10 de diciembre de 2022 que ordenó acompañar copia física del pagaré de autos a la custodia del tribunal, por estimarlo improcedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, explica que el fundamento del recurso de apelación subsidiario guarda relación con que el pagaré fundante fue debida y oportunamente acompañado en un otrosí de la demanda con firma electrónica avanzada del Notario Público que autoriza, por lo que el tribunal infringe lo dispuesto en el artículo 2° letra a) de la Ley N° 20.886 que consagra el principio de equivalencia judicial del soporte electrónico, así como también contraviene el artículo 6° de dicha ley. Por último, refiere que si bien el artículo 188, antes citado, señala que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, la dictación de la Ley Nº 20.886 eliminó el requisito esencial de la entrega material de un documento en formato electrónico con la debida firma electrónica de un Notario Público, ya que a su juicio, la sola presentación de dicha documentación electrónica cumple con los requisitos legales paraque la demanda ejecutiva de autos sea acogida en todas sus partes, despachando mandamiento de ejecución y embargo. En definitiva, solicita que se declare la procedencia del recurso de apelación denegado pidiendo que los autos se eleven ante la Iltma. Corte de Apelacio

Fundamentos

fundamentos que indica. Refiere los fundamentos para rechazar el recurso de reposición y, a su vez, la apelación subsidiaria. Por último, respecto de la naturaleza jurídica y del motivo para considerar improcedente el recurso de apelación subsidiario, esgrime que la resolución recurrida es de aquellas definidas en el inciso final del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 70 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, es decir, un decreto, providencia o proveído, por lo que considera que en la especie no concurre el supuesto regulado en la segunda parte del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Ello, por cuanto la exigencia solicitada a través de la resolución de 07 de diciembre de 2022 sólo tuvo por objeto ordenar un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, como lo dispone el mismo artículo en su primera parte, sin alterar la resolución recurrida dicha substanciación ni recaer en trámites que no están expresamente ordenados por la ley y, en consecuencia, dicha resolución no es apelable. Tercero: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y, considerando que, la resolución recurrida es aquella que requirió a la parte ejecutante acompañar el título ejecutivo en formato material, providencia que tiene la naturaleza jurídica de un decreto, providencia o proveído, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, esta no resulta impugnable a través de un recurso de apelación subsidiario, como ha ocurrido en este caso de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal al no alterar la sustanciación regular del juicio ni recaer en un trámite no dispuesto por la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto la parte demandante principal en contra de la resolución dictada el 16 de diciembre del año 2022 por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13825-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº18425-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre del año 2022 dictada por la jueza doña Lorena Isabel Cajas Villarroel del 22° Juzgado Civil de Santiago que, en causa Rol C-13825-2022, j

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica