VERA/SALVI Y VALENZUELA ASOCIADOS SPA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-446-2021, se rechazó la denuncia de tutela, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el actor fue despedido sin causa legal, y condenado a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones y feriado adeudado. Además, declaró nulo, pero ya convalidado, el despido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del mismo código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos y aplique la sanción de nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del mismo código, señalando que este vicio se produciría específicamente en su considerando octavo. Señala que la sentencia, contra ley expresa y sin existir solicitud de convalidación declara convalidado el despido sin mayor análisis o precisión, entendiendo que el pago de los montos acreditados por medio de transferencias junto con el pago extemporáneo de las cotizaciones previsionales convalidaría el despido en los términos establecidos en la ley. Expresa que el petitorio de la contestación no señala la solicitud de tener por convalidado el despido, y que en la especie no se configura la hipótesis establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la posibilidad de convalidar el despido cuando la deuda sea de una entidad menor, y tampoco lo explica así el tribunal. Indica que conforme la norma, es el demandado quién debe solicitar y acreditar el pago para enervar la nulidad del despido, por ello la sentencia excede los límites del precepto. Se acrecienta el vicio pues el sentenciador estima, y lo señala, que en la especie existe nulidad del despido, pero estaría convalidad. Finaliza indicando que el lenguaje del sentenciador es imperativo, y que de haberse aplicado correctamente la norma se habría aplicado la sanción de nulidad del despido de modo total y no parcial. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que, como se dijo precedentemente, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el raciocinio
Fallo
fallo impugnado. Es así que, en el considerando octavo, refiriéndose al tópico en discusión, el juez de base señala que “...de acuerdo al Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de Previred, se comprueba que las cotizaciones correspondientes al actor durante toda la vigencia de la relación laboral fueron pagadas el 8 de octubre de 2020 se concluye que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por lo que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales” Luego continúa el sentenciador en el acápite segundo del mencionado considerando octavo, concluyendo “sin embargo, mediante el pago se configura la hipótesis del inciso 7° de esa norma, por lo que se entiende convalidado el despido con fecha 08 de octubre de 2020, debiendo pagar la remuneración del actor devengada desde la fecha del despido hasta esta última fecha….” Lo descrito en el considerando precedente, impide acoger esta causal, pues difiere ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. CUARTO: De este modo, no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo del sentenciador no puede ser impugnado por esta causal de nulidad, ya que existe un motivo de invalidación específico para ese propósito, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Por las razones
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-446-2021, se rechazó la denuncia de tutela, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el actor fue despedido sin causa legal, y condenado a la demandada al pago de la indemniz
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