1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DREYER/CAPREDENA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 923-2022.-

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de 26 de octubre de 2.022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4667-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en dos causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1683 del Código Civl. Bajo esta última causal denuncia infringidos, además, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 29 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso como primera causal en la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la sentencia no considera la prueba en juicio y en consecuencia, los hechos consignados en el

Fallo

fallo son fruto de un nulo análisis, pues la prueba no analizada muda las conclusiones fácticas de manera sustancial. Expresa que en el caso las conclusiones del fallo parecen provenir de ideas preconcebidas, limitándose a señalar que fue el mandato del legislador por medio de la Ley N° 18.837 de 3 de octubre de 1989 el que determinó la normativa legal a la que se sujetaría el actor, dejando de ser aplicable el Código del Trabajo, desde que él suscribió un contrato a honorarios. Agrega que no es posible determinar por qué concluye el fallo que fue la mencionada ley la que mutó la naturaleza jurídica del contrato del actor, más aún cuando la propia norma declara ajustada a derecho las contrataciones realizadas con anterioridad a su dictación. Luego de exponer antecedentes doctrinarios respecto del requisito de la valoración de la prueba, señala que el juez no describió ni apuntó el contenido de los documentos, solo los menciona, específicamente denuncia no valorado el contrato de trabajo del año 1986, los certificados de cotizaciones desde 1986 a 1998 y liquidaciones de sueldo de los años 2012 a 2015. Asimismo, denuncia no valorados, los documentos de la parte demandada consistente en la carta de renuncia voluntaria y la resolución que la acepta, ambas de septiembre de 1998, documentos que no cumplen los requisitos legales, y que autoriza al actor a seguir prestando los mismos servicios, pero a honorarios. Arguye que la prueba acompañada debió acreditar la existencia de un

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de 26 de octubre de 2.022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4667-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en dos causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica