SIN INFORMACION

OSVALDO ANDRES RAMOS / CLAUDIO BARRIENTOS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Osvaldo Ramos Lara, con domicilio en Pasaje Schellas N° 482, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Claudio Barrientos, no indica domicilio. Refiere el recurrente que es dueño de acciones y derechos en su propiedad a partir del año 2020. Señala que, con fecha 16 de enero del presente año, tomó conocimiento que el alcantarillado compartido con su vecina Isabel Lagos fue tapado sin aviso previo, lo cual ocasiona mal olor y que el agua servida interfiera en su propiedad. Puntualiza que fue el recurrido quien realizó el corte a petición de la señora Lagos día 28 de diciembre de 2022 en que fue cortado el alcantarillado. Considera vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y su derecho de propiedad. Pide que se proceda a la vista conjunta de este recurso con el rol 23-2023 que ingresó con anterioridad referente a los mismos hechos. Informa don Claudio Barrientos, afirmando que es dueño de un sitio vecino al actor y que por una limpieza que mandó a realizar, actualmente tomó conocimiento que la persona que limpió el sitio pasó a cortar la cañería, que pasa por su propiedad. Ello sin intención. Se tiene a la vista el Informe, de don Alex Gutiérrez González, gerente general de Aguas Décima S.A., en los autos rol 23-2023 sobre Recurso de Protección de esta Corte. Señala que en el caso materia del presente Recurso de Protección se trata de una propiedad donde existen varios propietarios de acciones y derechos, cuya propiedad o inmueble registra conexión al agua potable y al alcantarillado, sin embargo, no existe subdivisión predial (terrenos regularizados) y tampoco existen instalaciones debidamente regularizadas en esa empresa sanitaria. Agrega que para el terreno señalado, Aguasdecima emitió factibilidad de servicios (N°13 de fecha 22.02.2023). En base a la normativa vigente la factibilidad indica que la propiedad tiene Unión Domiciliaria existente, por lo tanto, las viviendas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se desprende de lo expositivo, el motivo por el que recurre don Osvaldo Ramos, está dado por el colapso del sistema sanitario existente en el inmueble del que es titular en acciones y derechos, ubicado en Pasaje Schellas N° 482, como consecuencia de haber sido tapada o bloqueada la alcantarilla, por la cual deben escurrir sus aguas servidas. Este hecho, no es desconocido por la parte recurrida, por el contrario, negando, eso sí, la responsabilidad que le atribuye la parte recurrente, en el bloqueo del paso de las aguas servidas, lo que sustenta en que existió un actuar fortuito de quine efectuaba la limpieza de su sitio eriazo, por el cual pasa la tubería de alcantarillado, la que fue cortada, sin ser advertido. SEGUNDO: Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que como se advierte de la información entregada por Aguasdécima, en el informe evacuado en la causa a la vista, Rol 23-2023, cuyo tenor se consignó en lo expositivo de esta sentencia, la controversia que da cuenta el presente recurso, escapa o desborda las posibilidades que al efecto prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, pues bajo la fórmula de una sumarísima tramitación, se debe resolver si un determinado hecho, acto u omisión es inconstitucional por importar una perturbación, amenaza o privación al legítimo goce de los derechos que expresamente se mencionan en el artículo 20 de la carta fundamental. Ello demanda de quien recurre la exposición y demostración, cuando corresponde, de lo inconcuso del derecho o derechos que resultan afectados. En este caso, tal asunto no es posible de concluir, pues además requiere de la intervención de órganos administrativos. En consecuencia no cabe sino rechazar la presente acción por este concepto, amén que, según lo consignado en lo expositivo, en forma excepcional, el ente administrativo ya dio solución a la problemática de la parte recurrente, al autorizar el empalme de un nuevo desagüe para la alcantarilla, lo que el actor debe ejecutar a su costo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de los Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso interpuesto por don Osvaldo Ramos Lara en contra de don Claudio Barrientos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 161 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Osvaldo Ramos Lara, con domicilio en Pasaje Schellas N° 482, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Claudio Barrientos, no indica domicilio. Refiere el recurrente que es dueño de acciones y derechos en su propiedad a partir del año 2020. Señala que, con fecha 16 de enero del presente año, tom

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