SIN INFORMACION

ZETACORP PUBLICIDAD S.A./20° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Carlos Alfonso Zambrano Jechan, abogado, en representación de la parte demandante principal, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre del año 2022 dictada por la jueza doña Gabriela Silva Herrera del 20° Juzgado Civil de Santiago que, en causa Rol C-35125-2019, sobre nulidad de contrato, responsabilidad extracontractual por interferencia contractual y demanda subsidiaria de enriquecimiento ilícito y/o sin causa jurídica y demanda reconvencional para el retiro de estructura publicitaria ubicada en la propiedad materia de autos, caratulada “Zetacorp Publicidad S.A. con Comercial Satex Ltda.”, por cuanto invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil el tribunal no dio lugar al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria a un recurso de reposición en contra de la resolución que tuvo presente un escrito de unas de las demandas, cuya suma es observaciones a la prueba, en circunstancias que ya se encontraba notificada la resolución que cita a las partes a oír sentencia. Al efecto, explica que el tribunal a quo invocó la regla contenida en el artículo 433, ya citado, para negar lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, como si esa disposición fuese una norma excepcional perteneciente al régimen jurídico que regula el derecho al recurso. Si este entendimiento fuera el correcto, ninguna resolución pronunciada una vez llamadas las partes a oír sentencia–por más errada que fuera–podría ser repuesta o apelada. Respecto de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada vía recurso de apelación, indica que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Luego, en este caso, a su parecer, la resolución apelada confirió a su contraparte una oportunidad procesal no consagrada en una norma procesal, t

Fundamentos

considerando que, la resolución recurrida es aquella que tuvo presente lo señalado en un escrito de la parte demandada, cabe señalar que aquella tiene la naturaleza jurídica de un decreto, providencia o proveído, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal ésta no resulta impugnable a través de un recurso de apelación subsidiario, como ha ocurrido en este caso al no alterar la substanciación regular del juicio ni recae en algún trámite no dispuesto en la ley

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto la parte demandante principal en contra de la resolución dictada el 14 de diciembre del año 2022 por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-35125-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº18423-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Carlos Alfonso Zambrano Jechan, abogado, en representación de la parte demandante principal, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre del año 2022 dictada por la jueza doña Gabriela Silva Herrera del 20° Juzgado Civil de Santiago que, en causa Rol C-35125-2019,

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