2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DREYER/CAPREDENA VISTA CON ING. CORTE 3541-2022 VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 7 de marzo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2423-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante fundamentando el mismo en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1 del mismo Código, en relación al artículo 3° de la Ley N° 18.837. Además, denuncia infringidos los artículos 7 y 8 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, declare nula la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 29 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, como primera causal en la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la sentencia no considera la prueba rendida en juicio y en consecuencia, los hechos consignados en el

Fallo

fallo son fruto de un nulo análisis, pues la prueba no valorada muda las conclusiones fácticas de manera sustancial. Expresa que en el caso las conclusiones del fallo parecen provenir de ideas preconcebidas, limitándose el mismo a señalar que lo actuado fue el mandato del legislador en la Ley N° 18.837 de 3 de octubre de 1989, la que determinó la normativa legal a la que se sujetaría el actor, dejando de ser aplicable el Código del Trabajo a su relación, desde que él suscribió un contrato a honorarios. Agrega que no es posible determinar por qué se concluye que fue la mencionada ley la que mutó la naturaleza jurídica del contrato del actor, más aún cuando la propia norma declara ajustada a derecho las contrataciones realizadas con anterioridad de la dictación de ella. Luego de exponer antecedentes doctrinarios respecto del requisito de la valoración de la prueba, señala que el juez no describió ni apuntó el contenido de los documentos, solo los menciona, específicamente denuncia no valorado el contrato de trabajo del año 1986, los certificados de cotizaciones desde 1986 a 1998 y liquidaciones de sueldo de los años 2012 a 2015. Asimismo, denuncia no valorados los documentos de la parte demandada consistente en la carta de renuncia voluntaria y la resolución que la acepta, ambas de septiembre de 1998 y que no cumplen los requisitos legales. Por lo demás, la resolución además autoriza al actor a seguir prestando los mismos servicios, pero a honorarios. Arguye que la prueba a

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de 7 de marzo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2423-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante fundamentando el mismo en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar deduce la c

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