GONZÁLEZ/STAR CLUTCH S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 22 de junio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-998-2022, procedimiento monitorio, se acogió la demanda, por lo que se declaró injustificado el despido, condenando al pago de las prestaciones que individualiza, sin costas, acogiendo además la excepción de compensación, descontándose el monto de $ 300.000 pesos, adeudados por el trabajador a su empleador. Contra dicho fallo la parte demandada recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. De forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de derechos o garantías constitucionales, a saber, el artículo 19 N°3, vulnerando el debido proceso y el derecho a defensa. Interpone también, en la misma modalidad, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Código del Ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término su recurso por la causal contemplada la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, haciendo presente que en la audiencia única celebrada el 20 de junio del año 2022, la sentenciadora no permitió la incorporación de forma completa y detallada de la prueba, forzando a realizar una incorporación extractada, incluso frente a su oposición, y fundamentando su insistencia en el principio de celeridad. Sostiene que la circunstancia antes descrita ha privado al tribunal y a las partes del conocimiento directo de la prueba, y vulnera el principio de bilateralidad de la audiencia, el debido proceso y el de inmediación material, que exige que el tribunal debe extraer los hechos de la fuente probatoria, lo que, a su parecer, se incumplió al no proceder a la incorporación de la prueba documental, impidiendo pesquisar los antecedentes básicos de cada uno de ellos, ejemplificando además dicha circunstancia en la afirmación realizada en la sentencia que dice relación con el envío de un mensaje al trabajador por la plataforma WhatsApp, lo que no sería cierto, toda vez que estos serían dos y en un horario diferente. Segundo: Que como segunda causal ejercida de manera subsidiaria, el recurrente invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía del derecho a la defensa y debido proceso. Sostiene el recurrente, que tal como hizo presente en la contestación, los términos de la demanda resultan sumamente vagos, no quedando claros según su parecer los hechos que se alegan, por lo que se habría imposibilitado a su parte oponer una buena defensa. Tercero: Que como tercera causal, también de manera subsidiaria, invoca la contenida en el artículo 478 letra e), respecto al numeral 4 del art 459. Indica que en cuanto a la determinación de las prestaciones demandadas, se objetó a su parte en la sentencia no explicar cómo se llegó al monto de remuneración adeudada por el mes de marzo del 2022 establecida en el finiquito, siendo acogido además y sin mayor razonamiento, el monto señalado por el actor en su demanda, sosteniendo al respecto que si se habrían explicado su composición en la contestación de la demanda, lo que no habría sido considerado en el pronunciamiento. Por todo lo anterior solicita que se acoja el recurso y en consecuencia se declare: 1) Que se acoge la causal dispuesta la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, y declare la nulidad de la sentencia, retrotrayéndose el proceso al estado previo de la audiencia única, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración ante juez no inhabilitado, con costas, o lo que se estime conforme a derecho; 2) En subsidio de la causal anterior, solicita se acoja la segunda causal de nulidad indicada, a saber, la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a la garantía del derecho a la defensa y debido proceso, y se declare la nulidad de la sentencia, retrotr
Fallo
fallo la parte demandada recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. De forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de derechos o garantías constitucionales, a saber, el artículo 19 N°3, vulnerando el debido proceso y el derecho a defensa. Interpone también, en la misma modalidad, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Código del Ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término su recurso por la causal contemplada la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, haciendo presente que en la audiencia única celebrada el 20 de junio del año 2022, la sentenciadora no permitió la incorporación de forma completa y detallada de la prueba, forzando a realizar una incorporación extractada, incluso frente a su oposición, y fundamentando su insistencia en el principio de celeridad. Sostiene que la circunstancia antes descrita ha privado al tribunal y a las partes del conocimiento directo de la prueba,
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 22 de junio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-998-2022, procedimiento monitorio, se acogió la demanda, por lo que se declaró injustificado el despido, condenando al pago de las prestaciones que individualiza, sin costas, acogiendo además la excepción de compensación, des
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