SIN INFORMACION

RAMOS LARA OSVALDO ANDRES / LAGOS ABRAZUA ISABEL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Osvaldo Ramos Lara, con domicilio en Pasaje Schellas N°482, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Isabel Lagos Abarzúa, con domicilio en Pasaje Schellas N° 486, Valdivia. Refiere el recurrente que es dueño de acciones y derechos en su propiedad a partir del año 2020. Señala que, con fecha 4 de enero del presente año, tomó conocimiento que el alcantarillado compartido con su vecina Isabel Lagos fue tapado sin aviso previo, lo cual ocasiona mal olor y que el agua servida interfiera en su propiedad. Puntualiza que fue el día 28 de diciembre de 2022 en que fue cortado el alcantarillado. Refiere que su alcantarillado es compartido con la recurrida, desde mayo de 2005, pese a que ella se niega a compartirlo. Considera vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y su derecho de propiedad. Pide que la recurrida habilite el alcantarillado. Informa doña Isabel Soledad Lagos Abarzua, afirmando que es verdad que existe una condición insalubre en el inmueble de autos, que es ocasionado por un tramo de alcantarillado no regularizado, pero no es verdad lo expuesto por el recurrente en razón a que ha sido ella quien ha llevado a realización un cierre de conexiones u obras no autorizadas por los organismos reguladores competentes en dichos conductos. Expresa que también falta a la verdad el actor, al decir que ese es su domicilio el cual considera de su propiedad, dado que eso no es cierto y dicha propiedad pertenece a la sucesión hereditaria de la cual ella es parte. Puntualiza que la acción improcedente que le acusa, donde el recurrente no exhibe más que correos electrónicos para probar derechos y calumniarle. Esgrime la inexistencia de alcantarillado desde su propiedad a la del recurrente, la que dice compartir y de la cual desconoce los imaginarios derechos de servidumbre que recaen sobre su Rol. Informa, según lo dispuesto de oficio por la Corte, don Alex Gutiérrez González, ger

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se desprende de lo expositivo, el motivo por el que recurre don Osvaldo Ramos, está dado por el colapso del sistema sanitario existente en el inmueble del que es titular en acciones y derechos, ubicado en Pasaje Schellas N° 482, como consecuencia de haber sido tapada o bloqueada la alcantarilla, por la cual deben escurrir sus aguas servidas. Este hecho, no es desconocido por la recurrida, por el contrario, negando, eso sí, la responsabilidad que le atribuye la recurrente, en el bloqueo del paso de las aguas servidas, lo que sustenta en no existir titularidad por parte del actor, ni en el terreno, como tampoco en servidumbre de alcantarillado que la vincule con la obligación de compartir sus instalaciones. SEGUNDO: Efectivamente, como se ha adelantado, la recurrida, por su parte, ha manifestado que es propietaria comunitaria del predio vecino, en el que la parte recurrente manifiesta tener acciones y derechos, sin constarle quien se los vendió. TERCERO: Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. CUARTO: En conformidad a lo anotado con precedencia, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías protegidas. QUINTO: No existe duda del acaecimiento del hecho que se denuncia por la parte recurrente. Cabe entonces analizar si se ha acreditado, que sea la recurrida la responsable de aquello. Y a continuación, si con tales situaciones se conculcan las normas constitucionales, que denuncian transgredidas. SEXTO: Del punto de vista del derecho, el Decreto con Fuerza de Ley N°382 , publicado en el Diario Oficial 21 de junio de 1989 que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios prescribe, en lo que interesa, lo siguiente: Que quedan sometidas a sus disposiciones las normas referidas al régimen de explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, servicios que denomina “servicios sanitarios” (Art. 1 N°1); Que es Servicio Público de recolección de aguas servidas, aquel cuyo objeto es precisamente prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación (Art. 5, inciso 3°); Que tal servic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de los Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso interpuesto por don Osvaldo Ramos Lara en contra de doña Isabel Lagos Abarzúa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 23 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Osvaldo Ramos Lara, con domicilio en Pasaje Schellas N°482, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Isabel Lagos Abarzúa, con domicilio en Pasaje Schellas N° 486, Valdivia. Refiere el recurrente que es dueño de acciones y derechos en su propiedad a partir del año 2020. Señala que, con fecha 4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica