1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POLIFUSIÓN S.A./LIBERONA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-406-2021, se rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Polifusión respecto de la resolución de reconsideración de multa administrativa N°47 de fecha 03 de marzo del año 2021, la que se mantuvo en los mismos términos en que fue emitida, con costas del recurso. Contra este fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, fundado por vía principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido infringidos sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 y 38° de la Constitución Política de la República. Subsidiariamente esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 19 N°3, 38, 19 N°26, y 76 de la Constitución Política de la República, y el artículo 420 letra G y 512 del Código del Trabajo. Solicita que: 1.Se acoja la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, invalidando el procedimiento y la sentencia, determinando que el procedimiento de autos queda en estado de citar a las partes a audiencia única, remitiendo sus antecedentes para su conocimiento al tribunal que corresponda, todo con expresa condenación en costas. 2.Se acoja la causal subsidiaria contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su parte relativa a infracción de ley, declarando en definitiva: • Que, en virtud de la verificación de infracción de ley denunciada, se invalide el procedimiento y la sentencia de autos, determinando que el procedimiento de autos queda en estado de citar a las partes a audiencia única, re

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a efectos de resolver el presente recurso, se tiene presente que la resolución reclamada en el procedimiento monitorio correspondiente es aquella signada con el N°47 de fecha 03 de marzo del año 2021, en virtud de la cual, se acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto a su vez en contra de la resolución original que había impuesto 4 multas a la empresa reclamante por distintos conceptos y que en lo esencial acogió dicha solicitud de reconsideración, acogió la reducción de las tres primeras multas impuestas a la empresa reclamante: en el caso de la multa del N°1 fue rebajada al 50%, en el caso de la multa N°2 rebajada en un 40%, en caso de la multa N°3 a un 50%, manteniendo la multa del N°4. Segundo: Que la parte reclamante invoca como causal principal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido infringidos sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 y 38 de la Constitución Política de la República. Funda su alegación señalando que el

Fallo

fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, fundado por vía principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido infringidos sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 y 38° de la Constitución Política de la República. Subsidiariamente esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 19 N°3, 38, 19 N°26, y 76 de la Constitución Política de la República, y el artículo 420 letra G y 512 del Código del Trabajo. Solicita que: 1.Se acoja la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, invalidando el procedimiento y la sentencia, determinando que el procedimiento de autos queda en estado de citar a las partes a audiencia única, remitiendo sus antecedentes para su conocimiento al tribunal que corresponda, todo con expresa condenación en costas. 2.Se acoja la causal subsidiaria contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su parte relativa a infracción de ley, declarando en definitiva: • Que, en virtud de la verificación de infracción de ley denunciada, se invalide el procedimiento y la sentencia de autos, determinando que

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-406-2021, se rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Polifusión respecto de la resolución de reconsideración de multa administrativa N°47 de fecha 03 de marzo del año 2021, la que se mantuvo en los mismos término

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