VILLARROEL/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7508-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Lilian Romaneth Villarroel Fierro en contra de Clínica Las Condes S.A., sin costas, declarándose injustificado el despido y condenando al pago de las prestaciones que individualiza. Contra este fallo la parte demandada hizo valer por vía principal la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma conjunta invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo normativo. En subsidio, esgrime el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Funda su alegación sosteniendo que en la sentencia impugnada se calificó el despido como injustificado, por cuanto infiere que la causal invocada de necesidades de la empresa constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, circunstancia que, según razona, no se habría acreditado mediante la prueba rendida. Previa referencia a los antecedentes probatorios que, según su criterio, sustentan sus alegaciones, los cuales describe y analiza, asevera que la desvinculación de la actora no se ha tratado de una medida abrupta, sino que constituye una de las diversas decisiones tomadas como parte de las medidas que se han debido implementar en forma gradual para enfrentar la situación, iniciada con el ofrecimiento de un retiro voluntario, transversal a todos los colaboradores de las distintas áreas de la empresa, afectando al servicio de esterilización. Expone finalmente que el artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando de manera no taxativa, que entre ellas, no solo se encuentran las bajas de productividad, sino también aquellas derivadas de la racionalización de la empresa, es decir, de la organización del trabajo para reducir costos y potenciar el rendimiento, lo que en este caso se habría sustentado en antecedentes objetivos y de carácter técnico, por lo que la medida se encontraría razonablemente justificada. Segundo: Que de manera conjunta, quien recurre esgrime la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 172 del mismo texto, toda vez que la sentenciadora habría incurrido en una clara contravención a dicha norma, incorporando, contra texto expreso de la ley, conceptos vedados a la base de cálculo que incide en las indemnizaciones y prestaciones, a saber, las horas extras y horas extras por entrega de turno. Según su parecer, la correcta interpretación de la norma consiste en la aplicación del texto expreso del artículo, el que excluye directamente los “pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica”, funcionando la conjunción “y” en carácter de copulativa. Previa cita de jurisprudencia administrativa y judicial, analiza cómo la infracción aludida incide sustancialmente lo dispositivo del fallo. Tercero: Que de manera subsidiaria invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Previa cita de las normas pertinentes, y en cuanto a la causal alegada, señala que la sentenciadora decidió acoger la p
Fallo
fallo la parte demandada hizo valer por vía principal la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma conjunta invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo normativo. En subsidio, esgrime el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes. Y Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Funda su alegación sosteniendo que en la sentencia impugnada se calificó el despido como injustificado, por cuanto infiere que la causal invocada de necesidades de la empresa constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, circunstancia que, según razona, no se habría acreditado mediante la prueba rendida. Previa referencia a los antecedentes probatorios que, según su criterio, sustentan sus alegaciones, los cuales describe y analiza, asevera que la desvinculación de la actora no se
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7508-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Lilian Romaneth Villarroel Fierro en contra de Clínica Las Condes S.A., sin costas, declarándose injustificado el despido y condenando al pago de las prestaciones que indiv
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