URRA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando décimo tercero. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos noveno y siguientes de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $1.989.168. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos antecedentes RIT 0-7542-2021, RUC 21-4-0374869-K,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Clínica Las Condes S.A. al pago de la suma de $1.989.168 a la actora Paula Ximena Urra Olivares, por concepto de restitución del descuento de la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la Ministra Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicios. Laboral N° 2049-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo tercero. Y teniendo, además,
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