GUEVARA/PORTILLA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carmen Gloria Guevara Mendoza, fiscal adjunto, en cauda RUC 2200049477-5, RIT 470-2022 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución del 29 de marzo de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de medida cautelar de internación provisoria. Explica que el 29 de marzo de 2023 se formalizó investigación en contra del menor de edad de iniciales E.P.P.C por el delito de robo con intimidación. En la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida de internación provisoria, sin embargo, el tribunal rechazó la petición. Respecto de dicha resolución, la fiscalía dedujo recurso de apelación verbal, pero el tribunal estimó que la impugnación no era procedente, puesto que la medida de internación provisoria se encuentra establecida por una ley especial por lo que no es aplicable las disposiciones generales del Código Procesal Penal, en particular lo dispuesto por el artículo 149 del mismo cuerpo legal. Alega que la resolución que niega la internación provisoria es apelable de forma verbal, esto porque el artículo 27 de la Ley N° 20.084 contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Penal en la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes. Previa cita de jurisprudencia, solicita que se acoja el recurso, enmendando conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado. SEGUNDO: Que la Ley N° 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de veintinueve de marzo del año en curso es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1514-2023. En Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carmen Gloria Guevara Mendoza, fiscal adjunto, en cauda RUC 2200049477-5, RIT 470-2022 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución del 29 de marzo de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la re
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