2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 22 de junio de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7542-2021, acogió la demanda deducida por Paula Ximena Urra Olivares en contra de Clínica Las Condes S.A., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que individualiza, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por su parte, la demandante esgrimió la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, en relación con Infracción a los artículos 13 y 52 de la ley N° 19728, y con infracción al artículo 172 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada.- PRIMERO: Que, en primer lugar la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Manifiesta el recurrente que en el

Fallo

fallo la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por su parte, la demandante esgrimió la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, en relación con Infracción a los artículos 13 y 52 de la ley N° 19728, y con infracción al artículo 172 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada.- PRIMERO: Que, en primer lugar la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Manifiesta el recurrente que en el fallo impugnado el sentenciador decidió calificar el despido como injustificado, por cuanto concluye que su parte no logró acreditar la existencia de razones objetivas y graves para proceder al “cierre del establecimiento”, haciendo presente que dicha circunstancia no fue la alegada, sino que la externalización de un determinado servicio, como lo de el de Esterilización. Luego de hacer referencia a una causa que estima “idéntica” a la del caso de autos, indica que yerra el juzgador al tener por acreditados los hechos expuestos en la carta de despido, restándoles el carácter de graves, por lo que previa mención e individualización a las probanzas rendidas en jui

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de 22 de junio de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7542-2021, acogió la demanda deducida por Paula Ximena Urra Olivares en contra de Clínica Las Condes S.A., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que individualiza, rechazánd

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