RIQUELME CON COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SPA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-706-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso primero del mismo código, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia, y se dicte la de reemplazo que desestime la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso primero del mismo texto legal. Señala la recurrente que la decisión de terminar el vínculo laboral con el demandante, se tomó pues la empresa experimentó una disminución permanente e importante de sus ventas desde el 2019 a la fecha, lo que implicó que se viera en la necesidad de realizar acciones urgentes de racionalización de recursos para que el negocio siguiera viable. Indica que el
Fallo
fallo impugnado en su considerando cuarto, estatuye la exigencia que la causal de necesidades de la empresa se funde en razones que justifiquen el despido, estableciendo requisitos que la ley no contempla, colocando a la empleadora en la situación de explicar las necesidades de la necesidad. Expresa que el verdadero sentido y alcance del inciso primero del artículo 161 del mencionado texto legal, es aquel en que las necesidades de la empresa que permiten el uso de esta causal son aquellas “derivadas de…”, pues pueden existir muchas necesidades, pero no todas permiten el uso de tal motivo de terminación, dado que el objetivo del término señalado -y que utiliza la norma-, es dar una carácter de legitimidad para aplicar la causal, mencionando solo casos ejemplares. Arguye, en relación al nexo causal entre las necesidades de la empresa habilitadas y el despido de los trabajadores, que lo que se busca es que estas lógicamente deben derivar en el término de la relación laboral de uno o más trabajadores, pues de lo contrario no existe nexo causal. Manifiesta además que el sentenciador incurre en error al personalizar el despido, esto es, al exigir que la necesidad de la empresa deba darse directamente respecto al trabajador despedido, pues la causal no es inherente a su persona. Refiere que la empresa se vio en la obligación de despedir a muchos trabajadores, como se acreditó con el oficio de la Inspección del Trabajo, limitándose ésta a utilizar los mecanismos que tenía para en
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT O-706-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. La dem
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