OJEDA/CONSTRUCTORA FG SPA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo las reflexiones contenidas en su
Fundamentos
motivos quinto y sexto que se eliminan. Considerando lo expresado en los motivos cuarto a octavo de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, de lo que deriva que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita a la causal de invalidación que se haga valer y a los límites que derivan del error o del vicio cuya configuración ha dado motivo a la nulidad. En tal sentido, la sentencia de reemplazo que se dicte solo puede estar referida al aspecto atingente a la excepción de finiquito, puesto que es la decisión recaída en ella la que ha sido anulada. 2°.- Que, sin embargo, una decisión como la antes referida, dejará a los litigantes sin un pronunciamiento sobre el tema de fondo, extremo que concierne al derecho a la tutela judicial efectiva. 3°.- Que
Fallo
por lo expuesto, si bien el proceso se desarrolló íntegramente, con la aportación y rendición de prueba, lo cierto es que el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido, solo lo puede hacer el juez de la causa que apreció directamente el material probatorio, es decir, no se puede por vía de un recurso infringir el principio de inmediación, esencial en estas causas laborales y teniendo en especial consideración que la juez de la causa no se encuentra inhabilitada, pues no emitió pronunciamiento sobre el fondo y que fue ella quien recibió las pruebas, a lo que se añade que un decisión sustancial sobre la pretensión deducida en juicio por parte de esta Corte privará a las partes de la posibilidad de impugnar tanto el juicio fáctico como el de derecho que pueda efectuarse en esta sede, permite sostener que corresponde disponer el reenvío pertinente. Por estas razones, se resuelve que: 1.- se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito opuesta por la demandada. 2.- se reenvían los antecedentes a objeto que la juez del juicio dicte sentencia definitiva, pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Lusic quien atendidos los fundamentos expresados en su disidencia respecto del recurso de casación en el fondo, fue del parecer de no anular el fallo impugnado y con ello no dictar la consiguiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Carolina Bren
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo las reflexiones contenidas en su motivos quinto y sexto que se eliminan. Considerando lo expresado en los motivos cuarto a octavo de la sentencia de invalidación que antec
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